ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con las Cooperativas de Trabajo y Sociedades de Hecho consignadas en el Anexo I, que forman parte de la presente, siempre que cumplieran con las condiciones de encontrarse inscriptas y con carácter de regular ante la Inspección General de Justicia.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar la contratación de las Cooperativas y Sociedades de Hecho indicadas en el artículo 1° de la presente, siempre que, a criterio del mismo y mediante los mecanismos pertinentes, hubieran dado eficaz cumplimiento a la labor objeto de la adjudicación y siempre que cumplimenten las condiciones enunciadas precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar, siempre que fuera necesario y según el correspondiente análisis económico-financiero, los montos contenidos en las órdenes de compra correspondientes a las contrataciones señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo al valor del servicio y en función de los parámetros objetivos informados por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Ushuaia, remitiéndose posteriormente al Concejo Deliberante para su correspondiente ratificación.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4135
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/06/2012.-