Ordenanza N° 4129 —

Datos de la ordenanza
Número
4129
Fecha de sanción
07/06/2012
Vigencia
—
Tema
Desarrollo Social / Obras y Servicios Públicos
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda. y/o sus asociados, en el marco de lo dispuesto en Ordenanza Municipal N° 3178, convenios para la asignación de fracciones fiscales en las urbanizaciones municipales, por una superficie que permita cubrir la cantidad de cuarenta y nueve (49) soluciones habitacionales, con el fin de desarrollar proyectos de viviendas familiares colectivas o apareadas.

ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda., y/o sus asociados del cumplimiento del inciso 2) del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178.

ARTÍCULO 3º.- Los postulantes nucleados en la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda., deberán estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda. y/o sus asociados convenios de custodia y/o preadjudicación, formalizando las instancias de cooperación técnica con el Municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma , conforme los siguientes lineamientos:

1. custodia y cercado del predio;

2. formulación del proyecto;

3. características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos;

4. descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios;

5. especificaciones y características técnicas de las viviendas, cantidad de ambientes, superficies;

6. plazo estimado de construcción,

7. distribución de responsabilidades mutuas en la co-gestión de las mismas;

8. documentación de obra y cronograma de ejecución,

9. grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual.

Vencido el plazo establecido y, cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la adjudicación definitiva de las parcelas o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4129

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/06/2012.-

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