ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda. y/o sus asociados, en el marco de lo dispuesto en Ordenanza Municipal N° 3178, convenios para la asignación de fracciones fiscales en las urbanizaciones municipales, por una superficie que permita cubrir la cantidad de cuarenta y nueve (49) soluciones habitacionales, con el fin de desarrollar proyectos de viviendas familiares colectivas o apareadas.
ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda., y/o sus asociados del cumplimiento del inciso 2) del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178.
ARTÍCULO 3º.- Los postulantes nucleados en la Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda., deberán estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda. y/o sus asociados convenios de custodia y/o preadjudicación, formalizando las instancias de cooperación técnica con el Municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma , conforme los siguientes lineamientos:
1. custodia y cercado del predio;
2. formulación del proyecto;
3. características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos;
4. descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios;
5. especificaciones y características técnicas de las viviendas, cantidad de ambientes, superficies;
6. plazo estimado de construcción,
7. distribución de responsabilidades mutuas en la co-gestión de las mismas;
8. documentación de obra y cronograma de ejecución,
9. grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual.
Vencido el plazo establecido y, cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la adjudicación definitiva de las parcelas o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4129
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/06/2012.-