Ordenanza N° 4096 —

Datos de la ordenanza
Número
4096
Fecha de sanción
22/02/2012
Vigencia
—
Tema
Transporte Público
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- CREAR la Línea Complementaria de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el sector del Valle de Andorra.

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la concesión del servicio detallado en el Artículo 1º a personas físicas o jurídicas considerándose a las sociedades como tales cuando se encuentren regularmente constituidas.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que a los fines de cumplir con el artículo 2º el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una convocatoria abierta por los medios de comunicación, para que los interesados presenten sus propuestas económicas, las que serán analizadas optándose por la más conveniente a los intereses del Municipio y de los usuarios comunicando día, hora y lugar al Concejo Deliberante con una anticipación de 48 horas.

ARTÍCULO 4º.- El cuadro tarifario será equivalente al establecido para el Transporte Público Colectivo de Pasajeros.

ARTÍCULO 5º.- El servicio será prestado durante doce (12) horas diarias, estableciendo el Municipio la modalidad de cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará en la convocatoria abierta las condiciones mínimas con respecto a frecuencia horaria a cumplir, así como modo y forma de prestación del servicio.

ARTÍCULO 7º.- La concesión se efectuará en el marco de la presente hasta tanto se encuentren cumplidas las condiciones para la incorporación del circuito como línea urbana de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, por períodos de un año prorrogables por igual período, lo que deberá contar con la previa aprobación del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8º.- Del importe que surja de la propuesta presentada por el concesionario se deducirá lo recaudado en virtud del corte de boleto correspondiente, lo que deberá ser informado mediante declaración jurada al efecto. Si el importe bruto recaudado por tal concepto fuese superior a la suma propuesta, el concesionario deberá proporcionar al Municipio tal excedente, debiendo éste reconocerlo como recurso en el período donde se produzca su percepción. A tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal se reserva la facultad de realizar los controles y exigir la documentación que estime pertinente.

ARTÍCULO 9°.- Son obligaciones del concesionario:

1. cobrar la tarifa establecida;

2. prestar el servicio en forma continua, regular y eficiente;

3. facilitar y aportar toda la información requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal;

4. contratar seguros que amparen a los usuarios, personal de conducción y terceros, de acuerdo a las normas fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación;

5. aceptar el modo de expendio de pasajes que instruya el Departamento Ejecutivo Municipal;

6. aceptar las modificaciones dentro del recorrido que dispongan las autoridades competentes.;

7. brindar información a los usuarios, en cuanto a frecuencias horarias, recorridos, etcétera;

8. aceptar los servicios de inspección que implemente la autoridad de control;

9. realizar la desinfección e inspección reglada de las unidades.

ARTÍCULO 10º.- Los conductores deberán:

1. poseer licencia de conductor con categoría habilitante;

2. estar registrados ante las autoridades competentes;

3. prestar servicio en perfecto estado de higiene y correctamente vestido con uniforme establecido por la prestataria.

ARTÍCULO 11º.- Serán causales de caducidad de la concesión las que se establezcan por modalidad de contratación.

ARTÍCULO 12º.- Los horarios de inicio y finalización del servicio y de la frecuencia horaria en los mismos serán fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades que se establezcan. Los mismos deberán ser exhibidos en el interior de las unidades por medio de avisos impresos visados por la Dirección que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 13º.- Los conductores deberán brindar buen trato y cortesía a los usuarios y estarán obligados a responder cualquier inquietud sobre el servicio (horario, paradas, etcétera) que requieran los pasajeros. Asimismo, deberán prestar el mayor respeto y colaboración al personal municipal que realice los controles durante el servicio. El incumplimiento del presente artículo será considerado falta grave al momento de resolver irregularidades que puedan producirse.

ARTÍCULO 14º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner como destino final del recorrido un punto neurálgico de la ciudad que se definirá mediante reglamentación de la presente como cualquier otra cuestión administrativa que surja de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 15º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4096

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/02/2012.-

Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.