ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar, para estacionamiento temporario de Transporte Especial Turístico de Pasajeros, Línea Regular, Taxis y Remises, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la dársena ubicada sobre la margen derecha de la avenida Prefectura Naval Argentina, entre las proyecciones de calle Roca y Rivadavia, cuyo plano se adjunta a la presente como Anexo I, no pudiendo ocupar, en ningún caso, el cien por ciento (100%) del frente marítimo.
ARTÍCULO 2º.- La afectación indicada en el artículo 1º tendrá validez hasta el 31 de marzo de 2012.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a que a través del área correspondiente asigne los espacios que dispondrá cada prestador de servicios establecidos en el Artículo 1º).
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de personal de Tránsito que garantice el presente uso e invitará a la Policía Provincial para ejercer el control en conjunto.
ARTÍCULO 5º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su sanción.