ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de interés municipal la lucha contra la ludopatía, establecida como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud en el año 1980, considerada como factor de riesgo y/o otros padecimiento psíquico.
ARTÍCULO 2º.- ENTENDER como ludopatía o adicción al juego compulsivo al padecimiento que se presenta como un trastorno consistente en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores, obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares.
ARTÍCULO 3º.- Se establecen como medidas de prevención, debiendo ser implementadas por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, las siguientes:
a) realización de campañas de concientización explicando la patología del consumo y sus consecuencias mediante spot publicitarios, colocación de cartelería en lugares de la vía pública habilitados, oficinas públicas municipales y establecimientos escolares municipales;
b) promover campañas educativas para niños, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación del Consejo Provincial de Educación en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza, especialmente en los que se hallan bajo la órbita municipal;
c) solicitar al Departamento Ejecutivo Provincial informes estadísticos periódicos donde obre la problemática, tomando en consideración la concurrencia a los establecimientos habilitados para juegos de azar y la cantidad de personas que requieren el tratamiento de estos trastornos en los centros habilitados para tal fin;
d) coordinar acciones preventivas conjuntamente con centros dedicados a la rehabilitación de esta enfermedad;
e) establecer que en los establecimientos debidamente autorizados en el marco de las normas vigentes, en los que se practiquen juegos de azar, entendiendo por ello todos aquellos que dependiendo de la suerte en forma absoluta o preponderante tengan por resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes, en todo el ámbito de la ciudad deberán colocar en lugares visibles carteles con la leyenda: "Jugar Compulsivamente es Perjudicial para la Salud — Ordenanza Nº........ " Asimismo, los comprobantes de ingreso o entradas a dichos lugares y todo tipo de publicidad que se emitiera, sea gráfica, radial, televisiva o internet, también deberá contener la misma leyenda;
f) propiciar en conjunto con el Departamento Ejecutivo Provincial el uso de línea telefónica de acceso gratuito y un sitio web en los que se dispondrá la información en relación a la ludopatía, centros de atención, horarios y contenidos de los programas previstos para su contención;
g) implementar en conjunto con el Departamento Ejecutivo Provincial, en el marco de política de salud, cursos de capacitación y actuación destinadas al ámbito público de salud, enfocados en el tratamiento de la ludopatía;
h) se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con otras jurisdicciones convenios que tengan por finalidad la prevención y con el objeto de cumplimentar las acciones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Se establece como medidas de tratamiento debiendo ser implementadas por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza las siguientes:
a) formar personal capacitado a las patologías de consumo el que colaborará en asistencia a los centros dedicados a la rehabilitación de la ludopatía;
b) organizar capacitaciones y actualizaciones destinadas al sistema público de salud y a las entidades sin fines de lucro dedicados a la rehabilitación y tratamiento de la ludopatía.
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y tendrá las atribuciones correspondientes para el logro de las medidas preventivas previstas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6º.- Se faculta a toda persona a peticionar voluntariamente a los responsables de los establecimientos, debidamente autorizados en el marco de las normas vigentes en los que se practiquen juegos de azar, la prohibición total de su ingreso y a la utilización de los diferentes juegos de azar, todo ello sin prejuicios de las competencias que en las materias tiene el IPRA en su carácter de ente controlador provincial de la materia.
ARTÍCULO 7º.- Se crea el fondo especial para atender a los gastos que demande la implementación de las medidas de prevención y tratamiento de la ludopatía, que estará administrado por el Departamento Ejecutivo, el cual se formará con el aporte obligatorio mensual que deberán realizar los establecimientos dedicados a los juegos de azar debidamente habilitados para ello, el cual se configurará en el cinco por mil mensual, siendo la referencia lo declarado en concepto de impuesto provincial sobre los ingresos brutos.
ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4074
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-