ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Asociación Trabajadores del Estado, de la aplicación del inciso 2) del artículo 6º y del artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3178.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Asociación Trabajadores del Estado, para la asignación de fracciones fiscales en
las urbanizaciones municipales, por una superficie que permita cubrir la cantidad de
ciento veintiocho (128) soluciones habitacionales, con el fin de desarrollar proyectos de
viviendas familiares colectivas o apareadas.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la
Asociación Trabajadores del Estado convenios de preadjudicación, a los efectos de transferir la custodia de los sectores a urbanizar en conjunto, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos:
1. custodia y cercado del predio;
2. formulación del proyecto;
3. características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos;
4. descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios;
5. especificaciones y características técnicas de las viviendas, cantidad de ambientes,
superficies;
6. plazo estimado de construcción;
7. distribución de responsabilidades mutuas en la co-gestión de las mismas;
8. documentación de obra y cronograma de ejecución;
9. grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual.
Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones del convenio de preadjudicación, se suscribirá entre las partes el Convenio de Adjudicación definitiva, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar a los beneficiarios las unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta
completar el cupo resultante del mismo, quienes deberán ser postulantes nucleados en
la Asociación Trabajadores del Estado, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme el sistema de puntajes establecido en la Ordenanza Municipal Nº
3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro.
En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3°, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4059
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-