Ordenanza N° 4058 —

Datos de la ordenanza
Número
4058
Fecha de sanción
03/08/2011
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la ordenanza municipal N° 3852, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la relocalización de la escalera de acceso al local comercial conforme a las normativas vigentes.".

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR. ° 58 ORDENANZA MUNICIPAL N° 4 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/201

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