ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los Órganos de Gobierno del Régimen municipal
deberán introducir en los pliegos y/o condiciones de concesiones y contrataciones de cualquier orden que realicen ya sea con empresas unipersonales o que revistan forma societaria, que tengan personal dependiente, que presten los servicios objeto de dichas contrataciones, las condiciones a cumplir por el oferente, las cuales constarán de:
denuncia de nómina de trabajadores a su cargo que se afecten al cumplimiento de las
obligaciones asumidas en el respectivo contrato y número de Código Único de
Identificación Laboral de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los Órganos de Gobierno del Régimen municipal en
sus contrataciones, deberán exigir al momento del pago pactado con el adjudicatario
del contrato, los siguientes requisitos: denunciar nómina de trabajadores a su cargo que
se afecten al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato;
número de Código Único de Identificación Laboral de cada uno de ellos; constancia de
sus remuneraciones; comprobantes del pago mensual al sistema de seguridad social,
coberturas por riesgo de trabajo; constancia de cumplimiento con el convenio sectorial
correspondiente; constancia emitida por el Ministerio de Trabajo provincial donde surja
la regularidad de las obligaciones laborales por parte de la empresa concesionaria o
contratista.
ARTÍCULO 3º.- Toda infracción de las obligaciones enumeradas en los artículos
precedentes, podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del
contrato por culpa del contratista y en todos los casos podrá impedir el trámite y el pago
de los certificados respectivos.
ARTÍCULO 4º- REMITIR copia de la presente al Ministerio de Trabajo y a las entidades
gremiales reconocidas por dicha cartera laboral.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4054
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011
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