Ordenanza N° 4050 —

Datos de la ordenanza
Número
4050
Fecha de sanción
09/11/2011
Vigencia
—
Tema
Tránsito
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- OTORGAR permiso para uso de la vía pública, a la Red Nacional de

Familiares de Víctimas de Tránsito, para colocar sobre el asfalto, o sobre carteles

sostenidos por postes, para el caso de calles no pavimentadas, estrellas amarillas en

alusión a las víctimas fatales de los accidentes de tránsito.

ARTÍCULO 2º.- Para obtener el permiso, la Red Nacional de Familiares de Víctimas de

tránsito, deberá solicitarlo mediante nota a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad

de la ciudad de Ushuaia, como autoridad de aplicación, antes de llevar adelante la

señalización indicada en el Artículo 1.

ARTÍCULO 3º.- El tamaño de las estrellas será de entre un metro y un metro y medio,

de acuerdo al espacio disponible en el pavimento. Respecto al cartel vertical en calles

no pavimentadas, deberá colocarse de manera tal que no obstruya la visibilidad de

otras señales viales existentes en el lugar. Las estrellas se pintarán con pintura vial

amarilla.

ARTÍCULO 4º.- Con posterioridad a los trabajos de mantenimiento del pavimento, u

otros que realice la Municipalidad o terceros con autorización del mismo, el responsable

de dichas tareas deberá proceder al repintado de las estrellas dañadas.

ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito, confeccionará un

mapa de la ciudad, detallando los lugares donde hayan ocurrido accidentes de tránsito

fatales, con el fin de delimitar las áreas más peligrosas de la ciudad. Este mapa se dará

a difusión como campaña de prevención vial y se le entregará en mano a cada

conductor que gestione carnet de conducir o su renovación.

ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4050

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011

.-

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 4296 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Ordenanza M
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