ARTÍCULO 1º.- OTORGAR permiso para uso de la vía pública, a la Red Nacional de
Familiares de Víctimas de Tránsito, para colocar sobre el asfalto, o sobre carteles
sostenidos por postes, para el caso de calles no pavimentadas, estrellas amarillas en
alusión a las víctimas fatales de los accidentes de tránsito.
ARTÍCULO 2º.- Para obtener el permiso, la Red Nacional de Familiares de Víctimas de
tránsito, deberá solicitarlo mediante nota a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad
de la ciudad de Ushuaia, como autoridad de aplicación, antes de llevar adelante la
señalización indicada en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3º.- El tamaño de las estrellas será de entre un metro y un metro y medio,
de acuerdo al espacio disponible en el pavimento. Respecto al cartel vertical en calles
no pavimentadas, deberá colocarse de manera tal que no obstruya la visibilidad de
otras señales viales existentes en el lugar. Las estrellas se pintarán con pintura vial
amarilla.
ARTÍCULO 4º.- Con posterioridad a los trabajos de mantenimiento del pavimento, u
otros que realice la Municipalidad o terceros con autorización del mismo, el responsable
de dichas tareas deberá proceder al repintado de las estrellas dañadas.
ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito, confeccionará un
mapa de la ciudad, detallando los lugares donde hayan ocurrido accidentes de tránsito
fatales, con el fin de delimitar las áreas más peligrosas de la ciudad. Este mapa se dará
a difusión como campaña de prevención vial y se le entregará en mano a cada
conductor que gestione carnet de conducir o su renovación.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4050
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011
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