ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la implementación del "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011- 2016", el que se estructurará a partir de la presente temporada de obra hasta el período a efectivizarse en el año 2016, con el objeto de la ejecución de las obras de asfalto de los
barrios de la ciudad que se indican en plano adjunto que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo el plan mencionado en el artículo 1º, debiendo sujetarse su ejecución a la Memoria Técnica y Pliego de Especificaciones Técnicas y Cláusulas Especiales que como proyecto se incorpora a la
presente (Anexo II).
ARTÍCULO 3º.- Para tales fines se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer uno (1) o varios empréstitos necesarios para ejecutar el presente plan, tomando en cuenta diferentes alternativas de financiamiento, las que podrán incluir empréstitos otorgados por
organismos o empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, entidades financieras, provinciales, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 4º.- El referido financiamiento deberá realizarse bajo las siguientes condiciones:
a) tasa de interés: no superior a la tasa Badlar del Banco Central de la
República Argentina más un cinco por ciento (5%);
b) sistema de Amortización: alemán;
c) plazo: máximo ciento veinte (120) meses;
d) debe contar con informes positivos de las áreas Contables, de Obras
Públicas y Jurídica;
e) la amortización anual de la deuda no podrá superar un monto de cuota del
diez por ciento (10%) de los recursos ordinarios;
f) garantía: porcentaje de la coparticipación o tasa que se perciba de los
frentistas de las calles que se asfaltarán;
g) modalidad de crédito: desembolsos parciales contra certificación de obra con
un anticipo no mayor al veinte por ciento (20%), el cual se descontará en
forma proporcional del total de las certificaciones aprobadas.
ARTICULO 5º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar los recursos de
libre afectación al pago de la amortización anual del crédito que se origine a causa de
endeudamiento a consecuencia de la implementación del presente plan.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar en el presupuesto de
cada ejercicio económico un capítulo especial, en donde se plasmará: el costo total de la
obra, el importe correspondiente a cada ejercicio, las partidas de erogaciones e ingresos que
se generen a consecuencia del financiamiento que se otorgue y la estimación anualizada de
las entregas de la obra pública en cuestión.
ARTICULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
4013
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011
.-