Ordenanza N° 4013 —

Datos de la ordenanza
Número
4013
Fecha de sanción
05/10/2011
Vigencia
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Tema
Administración Municipal / Tránsito
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la implementación del "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011- 2016", el que se estructurará a partir de la presente temporada de obra hasta el período a efectivizarse en el año 2016, con el objeto de la ejecución de las obras de asfalto de los

barrios de la ciudad que se indican en plano adjunto que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo el plan mencionado en el artículo 1º, debiendo sujetarse su ejecución a la Memoria Técnica y Pliego de Especificaciones Técnicas y Cláusulas Especiales que como proyecto se incorpora a la

presente (Anexo II).

ARTÍCULO 3º.- Para tales fines se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer uno (1) o varios empréstitos necesarios para ejecutar el presente plan, tomando en cuenta diferentes alternativas de financiamiento, las que podrán incluir empréstitos otorgados por

organismos o empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, entidades financieras, provinciales, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 4º.- El referido financiamiento deberá realizarse bajo las siguientes condiciones:

a) tasa de interés: no superior a la tasa Badlar del Banco Central de la

República Argentina más un cinco por ciento (5%);

b) sistema de Amortización: alemán;

c) plazo: máximo ciento veinte (120) meses;

d) debe contar con informes positivos de las áreas Contables, de Obras

Públicas y Jurídica;

e) la amortización anual de la deuda no podrá superar un monto de cuota del

diez por ciento (10%) de los recursos ordinarios;

f) garantía: porcentaje de la coparticipación o tasa que se perciba de los

frentistas de las calles que se asfaltarán;

g) modalidad de crédito: desembolsos parciales contra certificación de obra con

un anticipo no mayor al veinte por ciento (20%), el cual se descontará en

forma proporcional del total de las certificaciones aprobadas.

ARTICULO 5º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar los recursos de

libre afectación al pago de la amortización anual del crédito que se origine a causa de

endeudamiento a consecuencia de la implementación del presente plan.

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar en el presupuesto de

cada ejercicio económico un capítulo especial, en donde se plasmará: el costo total de la

obra, el importe correspondiente a cada ejercicio, las partidas de erogaciones e ingresos que

se generen a consecuencia del financiamiento que se otorgue y la estimación anualizada de

las entregas de la obra pública en cuestión.

ARTICULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N°

4013

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011

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