Ordenanza N° 4033 —

Datos de la ordenanza
Número
4033
Fecha de sanción
05/10/2011
Vigencia
—
Tema
Transporte
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 2° de la ordenanza municipal Nº 3810, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que en un plazo no mayor de un año, a contar de la

puesta en marcha del Sistema Municipal de Vigilancia, todas las unidades de transporte

público de pasajeros, taxis, remises y líneas urbanas de colectivos, deberán instalar equipos

de rastreo satelital (GPS/GPRS) debidamente habilitado por la Municipalidad, debiendo

contar mínimamente con Botón de Pánico para eventuales emergencias.".

ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 5° de la Ordenanza Tarifaria Nº 3810, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 5º.- Se faculta al Ejecutivo Municipal a eximir, por única vez, a los titulares

de las respectivas unidades, para el período inmediato siguiente al de la colocación y

aprobación del dispositivo electrónico, del canon anual de la Tasa a las Actividades

Comerciales e Industriales de Ushuaia y del Impuesto Automotor, en este segundo tributo el

beneficio operará sobre el vehículo en el que se encuentre instalado el dispositivo al 1 de

enero del año en el que corresponde la exención.".

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4033

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011

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