ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 2° de la ordenanza municipal Nº 3810, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que en un plazo no mayor de un año, a contar de la
puesta en marcha del Sistema Municipal de Vigilancia, todas las unidades de transporte
público de pasajeros, taxis, remises y líneas urbanas de colectivos, deberán instalar equipos
de rastreo satelital (GPS/GPRS) debidamente habilitado por la Municipalidad, debiendo
contar mínimamente con Botón de Pánico para eventuales emergencias.".
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 5° de la Ordenanza Tarifaria Nº 3810, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 5º.- Se faculta al Ejecutivo Municipal a eximir, por única vez, a los titulares
de las respectivas unidades, para el período inmediato siguiente al de la colocación y
aprobación del dispositivo electrónico, del canon anual de la Tasa a las Actividades
Comerciales e Industriales de Ushuaia y del Impuesto Automotor, en este segundo tributo el
beneficio operará sobre el vehículo en el que se encuentre instalado el dispositivo al 1 de
enero del año en el que corresponde la exención.".
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4033
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011