ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el "CONVENIO
DE CONSERVACIÓN" conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia, en su artículo 37, incisos 4 y 11, y artículo 152 incisos 1, 15 y 21.
ARTÍCULO 2º.- El "CONVENIO DE CONSERVACIÓN", se firmará con aquellos vecinos
que se encuentren comprendidos en la Ordenanza Municipal Nº 3131.
ARTÍCULO 3º.- El "CONVENIO DE CONSERVACIÓN" permitirá al intendente
municipal, suscribir convenios de autorización de uso y ocupación precario, con
aquellos vecinos que se encuentran ocupando tierra fiscal municipal. Esta potestad se
circunscribe a fracciones fiscales con anteproyecto de urbanización aprobado, y cuyo
destino sea el de vivienda unifamiliar.
ARTÍCULO 4º.- A partir de la firma del "CONVENIO DE CONSERVACIÓN", queda
expresamente prohibido la cesión, transferencia, locación, venta total o parcial, a título
gratuito u oneroso de la mejora, como también la incorporación de personas no
autorizadas por la autoridad competente, sea de carácter transitorio o permanente, ni el
cambio de uso de la misma, bajo apercibimiento de inmediato desalojo.
ARTÍCULO 5º.- Será autoridad de aplicación y control de la presente autorización, el
Programa de Hábitat y Ordenamiento Urbano y/o el organismo que en el futuro lo
reemplace.
ARTÍCULO 6º.- El modelo de "CONVENIO DE CONSERVACIÓN" se agrega como
Anexo I y forma parte de la presente, el cual una vez firmado, deberá ser ratificado
mediante decreto municipal.
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4004
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011
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