Ordenanza N° 3997 —

Datos de la ordenanza
Número
3997
Fecha de sanción
03/08/2011
Vigencia
—
Tema
Transporte
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos en la

ciudad de Ushuaia, el que funcionará en el ámbito que el Departamento Ejecutivo

Municipal establezca a tal efecto.

ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un

convenio con la Asociación de Vehículos Antiguos del Fin del Mundo (A.V.A.Fi.M),

mediante el cual la A.V.A.Fi.M realizará la operatoria técnico administrativa para el

otorgamiento de los permisos que se instituyen en la presente a vehículos que

reunieran las condiciones previstas en la presente ordenanza y que hubieran sido

inscriptos por sus responsables. A los fines de oficializar la operatoria descripta por

parte de la A.V.A.Fi.M, ésta deberá acreditar personería jurídica a partir de los seis (6)

meses de promulgada la presente.

ARTÍCULO 3º.- Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos

Antiguos y Clásicos se deberá contar con el dictamen de la A.V.A.Fi.M, el cual deberá

contener:

a) inscripción en el registro de la propiedad del automotor;

b) características y breve historia del vehículo acompañada de fotografías

del vehículo;

c) porcentaje de originalidad del vehículo exceptuando las partes que por

uso normal hubieran sufrido desgaste tales como neumáticos, baterías,

tapizados, pintura, enunciándolas;

d) seguro de responsabilidad civil y seguro obligatorio establecido por la

Ley de Tránsito N° 24.449;

e) informe técnico en caso de encuadrarse en el artículo 7º de la presente

ordenanza municipal.

ARTÍCULO 4°.- Se entenderá como vehículo antiguo y clásico a los efectos de la

presente ordenanza a los siguientes:

a) los que tengan una antigüedad mínima de treinta (30) años contados a

partir de la fecha de su fabricación. Para que un vehículo por su

antigüedad sea considerado como antiguo y clásico sus piezas

constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción

normal a excepción de las partes que por natural desgaste hubieran

debido ser cambiadas para su normal mantenimiento, tales como:

neumáticos, baterías, tapizados, pintura;

b) los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a

alguna personalidad relevante o que haya intervenido en algún

acontecimiento de transcendencia histórica deportiva, siempre que

dicha circunstancia se acrediten de manera fehaciente;

c) las réplicas de vehículos, ya sean deportivos, sport o de serie y demás

vehículos que por sus características, escasez manifiesta,

circunstancias especiales sobresalientes, merezcan ser calificados

como vehículos antiguos y clásicos.

ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de las inspecciones a que hace referencia el artículo

anterior la Municipalidad de Ushuaia podrá disponer de inspecciones periódicas de

cualquiera de los vehículos de los alcanzados por esta ordenanza en razón de su

antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares. La desaparición o

disminución de las condiciones que hicieran viable el registro en vehículos y el

otorgamiento especial por la que ésta se reglamenta hará procedente la caducidad de

tal autorización y la baja del registro.

ARTÍCULO 6º.- La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Vehículos

Antiguos y Clásicos no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del

origen del vehículo, su fabricación, antigüedad o cualquier detalle o circunstancia que

impliquen valor de colección y otros o modificación de éstos.

ARTÍCULO 7º.- Todo vehículo automotor y motocicletas que por sus características y

antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza de valor

único y permanente y un testimonio del desarrollo cultural e industrial, podrá ser objeto

de un permiso especial de circulación cuando sus detalles originales de fabricación

impidan su patentamiento común y/o desplazamiento por la vía pública en función de

las normas vigentes, previa autorización del Ejecutivo municipal.

ARTÍCULO 8º.- Todos los vehículos encuadrados en el artículo 7º de la presente ordenanza municipal deberán contar con un informe técnico, cuyo modelo obra como

Anexo I de la presente, el cual deberá garantizar la circulación del vehículo. Dicho

informe podrá realizarse en cualquier taller habilitado por la Dirección de Comercio e

Industria de la Municipalidad de Ushuaia. Dicho informe técnico deberá contar con la

firma del responsable que lo realice.

ARTÍCULO 9º.- El permiso especial de circulación, cuyo modelo obra como Anexo II de

la presente, será gratuito, tendrá una vigencia de un (1) año y autorizará el

desplazamiento por la vía pública del vehículo a cuyo respecto se otorgase, al solo

efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias

especiales en unidades de similar índole y otros acontecimientos de naturaleza

semejante, previa autorización del Ejecutivo municipal.

ARTÍCULO 10º.- La circulación en la vía pública de los vehículos inscriptos en el

Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos estará sujeta a la presentación de

una constancia habilitante de eventos ante la Municipalidad.

ARTÍCULO 11º.- Cumplimentado los trámites dispuestos en la presente, se dispondrá la

colocación en los vehículos inscriptos en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y

Clásicos de chapas-placas, de características especiales, confeccionadas por los

interesados a su exclusiva costas, las que tendrán una medida de veintinueve (29)

centímetros por once (11) centímetros en los automóviles; serán de fondo blanco y

contendrán el Escudo municipal en la parte superior derecha, impreso en color, número

de ordenanza, número otorgado en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y

Clásicos y la leyenda "Vehículo antiguo", éstos impresos en color negro.

ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3997

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011

.-

Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.