ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos en la
ciudad de Ushuaia, el que funcionará en el ámbito que el Departamento Ejecutivo
Municipal establezca a tal efecto.
ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un
convenio con la Asociación de Vehículos Antiguos del Fin del Mundo (A.V.A.Fi.M),
mediante el cual la A.V.A.Fi.M realizará la operatoria técnico administrativa para el
otorgamiento de los permisos que se instituyen en la presente a vehículos que
reunieran las condiciones previstas en la presente ordenanza y que hubieran sido
inscriptos por sus responsables. A los fines de oficializar la operatoria descripta por
parte de la A.V.A.Fi.M, ésta deberá acreditar personería jurídica a partir de los seis (6)
meses de promulgada la presente.
ARTÍCULO 3º.- Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos
Antiguos y Clásicos se deberá contar con el dictamen de la A.V.A.Fi.M, el cual deberá
contener:
a) inscripción en el registro de la propiedad del automotor;
b) características y breve historia del vehículo acompañada de fotografías
del vehículo;
c) porcentaje de originalidad del vehículo exceptuando las partes que por
uso normal hubieran sufrido desgaste tales como neumáticos, baterías,
tapizados, pintura, enunciándolas;
d) seguro de responsabilidad civil y seguro obligatorio establecido por la
Ley de Tránsito N° 24.449;
e) informe técnico en caso de encuadrarse en el artículo 7º de la presente
ordenanza municipal.
ARTÍCULO 4°.- Se entenderá como vehículo antiguo y clásico a los efectos de la
presente ordenanza a los siguientes:
a) los que tengan una antigüedad mínima de treinta (30) años contados a
partir de la fecha de su fabricación. Para que un vehículo por su
antigüedad sea considerado como antiguo y clásico sus piezas
constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción
normal a excepción de las partes que por natural desgaste hubieran
debido ser cambiadas para su normal mantenimiento, tales como:
neumáticos, baterías, tapizados, pintura;
b) los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a
alguna personalidad relevante o que haya intervenido en algún
acontecimiento de transcendencia histórica deportiva, siempre que
dicha circunstancia se acrediten de manera fehaciente;
c) las réplicas de vehículos, ya sean deportivos, sport o de serie y demás
vehículos que por sus características, escasez manifiesta,
circunstancias especiales sobresalientes, merezcan ser calificados
como vehículos antiguos y clásicos.
ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de las inspecciones a que hace referencia el artículo
anterior la Municipalidad de Ushuaia podrá disponer de inspecciones periódicas de
cualquiera de los vehículos de los alcanzados por esta ordenanza en razón de su
antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares. La desaparición o
disminución de las condiciones que hicieran viable el registro en vehículos y el
otorgamiento especial por la que ésta se reglamenta hará procedente la caducidad de
tal autorización y la baja del registro.
ARTÍCULO 6º.- La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Vehículos
Antiguos y Clásicos no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del
origen del vehículo, su fabricación, antigüedad o cualquier detalle o circunstancia que
impliquen valor de colección y otros o modificación de éstos.
ARTÍCULO 7º.- Todo vehículo automotor y motocicletas que por sus características y
antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza de valor
único y permanente y un testimonio del desarrollo cultural e industrial, podrá ser objeto
de un permiso especial de circulación cuando sus detalles originales de fabricación
impidan su patentamiento común y/o desplazamiento por la vía pública en función de
las normas vigentes, previa autorización del Ejecutivo municipal.
ARTÍCULO 8º.- Todos los vehículos encuadrados en el artículo 7º de la presente ordenanza municipal deberán contar con un informe técnico, cuyo modelo obra como
Anexo I de la presente, el cual deberá garantizar la circulación del vehículo. Dicho
informe podrá realizarse en cualquier taller habilitado por la Dirección de Comercio e
Industria de la Municipalidad de Ushuaia. Dicho informe técnico deberá contar con la
firma del responsable que lo realice.
ARTÍCULO 9º.- El permiso especial de circulación, cuyo modelo obra como Anexo II de
la presente, será gratuito, tendrá una vigencia de un (1) año y autorizará el
desplazamiento por la vía pública del vehículo a cuyo respecto se otorgase, al solo
efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias
especiales en unidades de similar índole y otros acontecimientos de naturaleza
semejante, previa autorización del Ejecutivo municipal.
ARTÍCULO 10º.- La circulación en la vía pública de los vehículos inscriptos en el
Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos estará sujeta a la presentación de
una constancia habilitante de eventos ante la Municipalidad.
ARTÍCULO 11º.- Cumplimentado los trámites dispuestos en la presente, se dispondrá la
colocación en los vehículos inscriptos en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y
Clásicos de chapas-placas, de características especiales, confeccionadas por los
interesados a su exclusiva costas, las que tendrán una medida de veintinueve (29)
centímetros por once (11) centímetros en los automóviles; serán de fondo blanco y
contendrán el Escudo municipal en la parte superior derecha, impreso en color, número
de ordenanza, número otorgado en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y
Clásicos y la leyenda "Vehículo antiguo", éstos impresos en color negro.
ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3997
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011
.-