Ordenanza N° 3951 —

Datos de la ordenanza
Número
3951
Fecha de sanción
18/05/2011
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza

Municipal N° 2139, el artículo 111.4.1. Diseño de las ochavas, el que quedará redactado

de la siguiente forma:

111.4.1. D1SEÑO DE LAS OCHAVAS:

1. Para todo nuevo fraccionamiento y/o modificación del estado parcelario

que implique una cesión de ochava, se deberá proceder de acuerdo a los siguientes

criterios rectores:

a) para aquellos casos en que los ángulos internos conformados

por las proyecciones de las líneas municipales sean comprendidos entre 60º y 135°, la

misma se trazará de seis (6) metros;

b) cuando éste ángulo sea mayor a 135°, el área técnica

competente, podrá resolver la prescindencia de la ochava;

c) en los casos en que el ángulo mencionado sea menor de 60°, el

área técnica competente, resolverá la dimensión de la ochava a ceder de acuerdo a

cada caso particular.

2. Para toda modificación del estado parcelario y/o demolición de

construcciones existentes en parcelas cuyas ochavas fueron cedidas con un largo

menor de seis (6) metros, se aplicarán los criterios rectores establecidos en el inciso 1°

del presente.

3. Para los Macizos integrantes del Área de Preservación Histórica de la

zona central de la ciudad, definida en el Plano de Zona del Código de Planeamiento

Urbano y los Macizos 33, 34, 35 y 36, de la Sección C, correspondiente al Barrio Solier,

se establecen los siguientes criterios rectores:

a) se autoriza en aquellas edificaciones existentes

a seguir ocupando la superficie destinada a ochavas, mientras mantengan las

edificaciones originales en su estructura y características arquitectónicas exteriores;

b) en caso de proceder a la demolición de la construcción existente, deberá

adecuarse la nueva construcción dejando libre de obstáculos las superficies que

correspondan en un todo de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del punto

1° del presente Artículo, debiéndose aplicar ésta exigencia también en los casos en que

la demolición fuera efectuada en Parcelas cuyas ochavas fueron cedidas con un largo

menor a seis (6) metros.

ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2755.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N°

3951

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011

.-

Vínculos con otras ordenanzas
Palabras claves
Ubicación catastral
Macizo 33 Sección C
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