ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza
Municipal N° 2139, el artículo 111.4.1. Diseño de las ochavas, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
111.4.1. D1SEÑO DE LAS OCHAVAS:
1. Para todo nuevo fraccionamiento y/o modificación del estado parcelario
que implique una cesión de ochava, se deberá proceder de acuerdo a los siguientes
criterios rectores:
a) para aquellos casos en que los ángulos internos conformados
por las proyecciones de las líneas municipales sean comprendidos entre 60º y 135°, la
misma se trazará de seis (6) metros;
b) cuando éste ángulo sea mayor a 135°, el área técnica
competente, podrá resolver la prescindencia de la ochava;
c) en los casos en que el ángulo mencionado sea menor de 60°, el
área técnica competente, resolverá la dimensión de la ochava a ceder de acuerdo a
cada caso particular.
2. Para toda modificación del estado parcelario y/o demolición de
construcciones existentes en parcelas cuyas ochavas fueron cedidas con un largo
menor de seis (6) metros, se aplicarán los criterios rectores establecidos en el inciso 1°
del presente.
3. Para los Macizos integrantes del Área de Preservación Histórica de la
zona central de la ciudad, definida en el Plano de Zona del Código de Planeamiento
Urbano y los Macizos 33, 34, 35 y 36, de la Sección C, correspondiente al Barrio Solier,
se establecen los siguientes criterios rectores:
a) se autoriza en aquellas edificaciones existentes
a seguir ocupando la superficie destinada a ochavas, mientras mantengan las
edificaciones originales en su estructura y características arquitectónicas exteriores;
b) en caso de proceder a la demolición de la construcción existente, deberá
adecuarse la nueva construcción dejando libre de obstáculos las superficies que
correspondan en un todo de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del punto
1° del presente Artículo, debiéndose aplicar ésta exigencia también en los casos en que
la demolición fuera efectuada en Parcelas cuyas ochavas fueron cedidas con un largo
menor a seis (6) metros.
ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2755.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
3951
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011
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