ARTÍCULO 1º.- APROBAR como criterio de trabajo para la Comisión Evaluadora, en el
marco de la implementación del Convenio Legislativo Municipal de Empleo, que el
reescalafonamiento del personal no debe superar la categoría C — grado 1, en virtud al
acuerdo alcanzado según acta de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 12 de
abril de 2011.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la suspensión, por el plazo de 10 días corridos a partir de la
promulgación de la presente, del artículo 88° del Convenio Legislativo Municipal de
Empleo a los efectos de que aquellos agentes que estén desempeñando tareas fuera
del ámbito del Concejo Deliberante manifiesten fehacientemente la decisión de
reincorporarse en forma efectiva a la institución, en virtud al acuerdo alcanzado según
acta de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 12 de abril de 2011.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3940
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/201
1.-