Datos de la ordenanza
Número
3931
Fecha de sanción
13/04/2011
Vigencia
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Tema
Transporte
Comisión
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Descripción
ARTÍCULO 1º.- Las empresas habilitadas como transporte especial de línea regular quedarán exentas del cumplimiento del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3144 teniendo los mismos la obligación de incrementar a partir de la sanción de la presente en una (1) unidad el número total de sus unidades cada tres (3) años, hasta alcanzar el mínimo establecido en la ordenanza municipal antes mencionada.
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3931
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011 .-
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 5101
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al Transporte "
Documento