ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, de la aplicación del inciso 2º del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales requeridas de acuerdo al listado presentado por cada entidad al 10/03/2011 de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas familiares colectivas o prototipos de viviendas apareadas).
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con cada una de las entidades indicadas, convenios de preadjudicación, a los efectos de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con la entidad formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos:
1. Custodia y cercado del predio.
2. Formulación del proyecto.
a) Características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales estacionamientos, accesos.
b) Descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios.
c) Especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies.
d)Plazo estimado de construcción.
e) Distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas.
3. Documentación de obra y cronograma de ejecución.
4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual.
Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones del convenio de preadjudicación, se suscribirá entre las partes el Convenio de Adjudicación definitivo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme el sistema de puntajes establecido en la Ordenanza Municipal N° 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro.
En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3°, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales.
ARTICULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3909
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-