ARTÍCULO 1 2 .- CREAR en el ámbito de "Cultura municipal", el Programa para la
identificación, señalización y cesión de fondos documentales privados históricos de la ciudad.
ARTÍCULO 2°.- CONSIDERAR objeto de esta Ordenanza los documentos escritos, fílmicos,
gráficos, sonoros u otros que los especialistas de los organismos estimen de valor histórico
permanente, así como certificarán la autenticidad y origen legítimo de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Dicho programa tendrá como objetivo:
a) efectuar el relevamiento de instituciones públicas privadas con y sin fines de lucro,
y/o personas particulares de residencia en la Ciudad de Ushuaia, que posean documentos u
otros materiales que pudieran constituirse de interés para la preservación de la memoria y la
investigación histórica;
b) realizar la señalización de los fondos documentales hallados que se consideren de
interés para la preservación de la memoria histórica de la Ciudad de Ushuaia;
c) promover su cesión y/o adquisición;
d) incorporar la información correspondiente a la base de datos de la Ciudad de
Ushuaia;
e) en los casos de fotos documentales históricas de origen privado, su relevamiento,
señalización o incorporación a la base de datos y/o redes, deberá contar con el
consentimiento firmado de su propietario o actual tenedor.
ARTÍCULO 4°.- Se consideran instituciones privadas con posibilidades de incorporar sus
fondos documentales sin perjuicio de la incorporación de nuevas fuentes a: industrias,
comercios, fundaciones, clubes sociales y deportivos, instituciones de culto, asociaciones
civiles, sociedades, mutuales y en general las que desarrollan actividades que tienen
relevancia para la historia económico-social y cultural de la ciudad.
ARTÍCULO 5°.- En el caso en que se señalicen los fondos, se incorpora a la base de datos
de "Cultura municipal", consignando nombre, una breve descripción del mismo y la dirección
en donde se encuentra.
ARTÍCULO 6°.- Los particulares y/o instituciones que posean acervos documentales
históricos y que deseen desprenderse de ellos, pueden dirigirse a "Cultura municipal". Para
tal fin, ésta determinará si constituyen o no fondos documentales históricos.
ARTÍCULO 7°.- El Gobierno de la ciudad de Ushuaia puede adquirir y/o aceptar donaciones
de documentos de valor histórico. Asimismo puede convenir con instituciones privadas o con
particulares poseedores de documentos históricos, la obtención de sus copias.
ARTÍCULO 8°.- Los documentos cedidos y/o adquiridos pasarán a formar parte del
patrimonio de "Cultura municipal", debiendo ser tratados conforme con la normativa vigente.
Se ofrecerán estímulos honoríficos a aquellas instituciones y/o personas particulares que
dispongan la cesión de sus documentos históricos.
ARTÍCULO 9°.- "Cultura municipal" incluirá dentro de su base de datos la documentación
recibida, disponible para la consulta pública.
ARTÍCULO "Cultura municipal" podrá incorporar la información obtenida de la
documentación señalizada y/o cedida y/o adquirida, a las redes de fondos históricos ya
existentes, tanto nacionales como internacionales.
ARTÍCULO 11'.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3851
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010