Ordenanza N° 3851 —

Datos de la ordenanza
Número
3851
Fecha de sanción
03/11/2010
Vigencia
—
Tema
Cultura
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1 2 .- CREAR en el ámbito de "Cultura municipal", el Programa para la

identificación, señalización y cesión de fondos documentales privados históricos de la ciudad.

ARTÍCULO 2°.- CONSIDERAR objeto de esta Ordenanza los documentos escritos, fílmicos,

gráficos, sonoros u otros que los especialistas de los organismos estimen de valor histórico

permanente, así como certificarán la autenticidad y origen legítimo de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Dicho programa tendrá como objetivo:

a) efectuar el relevamiento de instituciones públicas privadas con y sin fines de lucro,

y/o personas particulares de residencia en la Ciudad de Ushuaia, que posean documentos u

otros materiales que pudieran constituirse de interés para la preservación de la memoria y la

investigación histórica;

b) realizar la señalización de los fondos documentales hallados que se consideren de

interés para la preservación de la memoria histórica de la Ciudad de Ushuaia;

c) promover su cesión y/o adquisición;

d) incorporar la información correspondiente a la base de datos de la Ciudad de

Ushuaia;

e) en los casos de fotos documentales históricas de origen privado, su relevamiento,

señalización o incorporación a la base de datos y/o redes, deberá contar con el

consentimiento firmado de su propietario o actual tenedor.

ARTÍCULO 4°.- Se consideran instituciones privadas con posibilidades de incorporar sus

fondos documentales sin perjuicio de la incorporación de nuevas fuentes a: industrias,

comercios, fundaciones, clubes sociales y deportivos, instituciones de culto, asociaciones

civiles, sociedades, mutuales y en general las que desarrollan actividades que tienen

relevancia para la historia económico-social y cultural de la ciudad.

ARTÍCULO 5°.- En el caso en que se señalicen los fondos, se incorpora a la base de datos

de "Cultura municipal", consignando nombre, una breve descripción del mismo y la dirección

en donde se encuentra.

ARTÍCULO 6°.- Los particulares y/o instituciones que posean acervos documentales

históricos y que deseen desprenderse de ellos, pueden dirigirse a "Cultura municipal". Para

tal fin, ésta determinará si constituyen o no fondos documentales históricos.

ARTÍCULO 7°.- El Gobierno de la ciudad de Ushuaia puede adquirir y/o aceptar donaciones

de documentos de valor histórico. Asimismo puede convenir con instituciones privadas o con

particulares poseedores de documentos históricos, la obtención de sus copias.

ARTÍCULO 8°.- Los documentos cedidos y/o adquiridos pasarán a formar parte del

patrimonio de "Cultura municipal", debiendo ser tratados conforme con la normativa vigente.

Se ofrecerán estímulos honoríficos a aquellas instituciones y/o personas particulares que

dispongan la cesión de sus documentos históricos.

ARTÍCULO 9°.- "Cultura municipal" incluirá dentro de su base de datos la documentación

recibida, disponible para la consulta pública.

ARTÍCULO "Cultura municipal" podrá incorporar la información obtenida de la

documentación señalizada y/o cedida y/o adquirida, a las redes de fondos históricos ya

existentes, tanto nacionales como internacionales.

ARTÍCULO 11'.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3851

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010

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