Ordenanza N° 3865 —

Datos de la ordenanza
Número
3865
Fecha de sanción
03/11/2010
Vigencia
—
Tema
Cultura
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en el ámbito de la Ciudad Ushuaia el "Premio joven Lector", el

cual será otorgado a tres (3) usuarios de cada una de las Bibliotecas Públicas de esta ciudad,

que mayor cantidad de libros hayan consultado y/o retirado.

ARTÍCULO 2º.- Son requisitos para la obtención del premio:

a) tener entre seis (6) y veintiún (21) años de edad;

b) haber utilizado el servicio de consulta y/o de préstamo a domicilio con asiduidad;

c) haber devuelto el material retirado en el plazo establecido por el Reglamento de

Bibliotecas;

d) haber devuelto el material en buen estado de conservación.

ARTÍCULO 3º.- Todas las Bibliotecas Públicas de la Ciudad enviarán cada año a la autoridad

de aplicación, los datos de los tres usuarios que mayor cantidad de libros hayan retirado y/o

consultado en los doce (12) meses anteriores al 24 de agosto y que cumplan con los

requisitos establecidos en el artículo 2 ° de la presente. A partir de los datos recibidos, la

autoridad de aplicación elaborará un listado de los tres (3) ganadores del premio por cada

Biblioteca.

ARTÍCULO 4º.- Cada Biblioteca Popular, deberá también informar a la Autoridad de

Aplicación los datos del lector de menor edad a quién se le otorgará una mención especial.

ARTÍCULO 5º.- El Premio consistirá en un diploma y cinco libros de reconocidos autores

argentinos que se entregarán en un acto de reconocimiento a llevarse a cabo el día 24 de

agosto en concordancia con la celebración del Día del Lector en el lugar que decida la

autoridad de aplicación. La mención especial para el lector de menor edad de cada una de

las Bibliotecas Populares, consistirá en un diploma que acredite tal condición y la entrega de

tres libros de reconocidos autores argentinos.

ARTÍCULO 6º.- Los nombres, edad, Biblioteca de consulta y todo otro dato de los ganadores

que establezca la reglamentación, serán publicados en la Página Web del Municipio de

Ushuaia.

ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación deberá difundir a través de los medios de comunicación y mediante cartelería en las Bibliotecas y Escuelas de esta ciudad, los

contenidos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Subsecretaría de

Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaia o el organismo que en el futuro la

reemplace.

ARTÍCULO 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a

las partidas correspondientes del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3865

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010

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