ARTÍCULO 1º.- CEDER en uso al Centro Empleados de Comercio de Ushuaia, una
superficie aproximada de una hectárea entre el predio que posee actualmente y el Río Pipo y
según croquis que corre como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Dicho espacio debe vincularse al sector que ya posee la entidad.
ARTÍCULO 3º.- El espacio cedido será para uso exclusivo de esparcimiento, deportivo y
recreativo de la entidad y de la comunidad en general de acuerdo a la reglamentación que
establezca la misma para su preservación.
ARTÍCULO 4º.- La entidad deberá, en todos los casos, garantizar el cuidado y la
preservación del medio ambiente.
ARTÍCULO 5º. - Dicha cesión se realizará por un plazo de cuatro (4) años prorrogables con
acuerdo de ambas partes.
ARTÍCULO 6º.- El espacio cedido en uso no podrá afectar el camino de acceso a otros
predios públicos o privados emplazados en el sector.
ARTÍCULO 7º.- La entidad no podrá realizar ningún tipo de construcción en la zona de ribera
y deberá adecuarse a lo normado en el Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 8º.- En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal lleve adelante un plan
integral sobre el sector, la entidad deberá garantizar su adecuación al mismo.
ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3850
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010