ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la parcela denominada según nomenclatura catastral como j- 1000-2AGMR, propiedad de la Cooperativa de Provisión de Vivienda "Submarino A.R.A. Santa Fe", de cumplir con los artículos IV.4.2. "Tipología de las Parcelas" y IV.4.4, "Parcelas irregulares" del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal 2139), para las parcelas de uso residencial que se proyectan conforme al plano que como Anexo I, se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la realización de calles vehiculares y/o peatonales con cesión de medias calzadas, condicionándose la aprobación del proyecto urbano a la realización de los proyectos de calles correspondientes, debiendo proyectarse las mismas con su futura apertura y/o realización de la escalera, las cuales serán condición para el registro de la mensura correspondiente
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER para la parcela contigua, la obligatoriedad de cesión de la medía calzada restante, la cual será solicitada al momento de presentarse el proyecto urbano para el sector.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3836
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010