ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la Contribución Voluntaria para infraestructura Escolar municipal destinada al fortalecimiento del sistema integrado por las Escuelas Experimentales Municipales.
ARTÍCULO 2°.- CRÉASE el fondo de asignación específica para Infraestructura Escolar municipal, en el que estará conformado por los aportes provenientes del pago voluntario realizado en concepto de:
a) porcentaje de descuento del 10 al 15% según corresponda y/o sus posibles modificatorias que deberán percibir aquellos contribuyentes que adelantaren el pago anual de servicios, impuestos y contribuciones, cualquier otro aporte que el contribuyente deseara realizar
ARTÍCULO 3°.- El contribuyente que así lo desee prestará acuerdo en tiempo y forma a través del instrumento que se disponga vía reglamentaría para aportar al fondo de asignación específica inscribiéndose en el Registro de Contribuyentes creados a tal efecto. Producida la registración, el contribuyente detallará el monto y frecuencia con que desea aportar dentro del año fiscal. La Dirección General de Rentas municipal emitirá el comprobante de pago en el que deberán constar los datos del contribuyente, importe a depositarse y el concepto por el cual se produce la recepción de los fondos en el momento de hacerse efectivo el pago.. El concepto que deberá obrar en el comprobante será -Fondo Voluntario de Infraestructura Escolar Municipal-.
ARTÍCULO 4°.- La Contaduría General municipal creará la partida denominada -Fondo Voluntario de Infraestructura Escolar Municipal- en donde se registrarán los aportes que se produzcan bajo los conceptos referidos en el artículo 2° los que deberán depositarse en una cuenta especial que será abierta a los efectos exclusivos de cumplimiento de la finalidad de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Los fondos resultantes de la operatoria serán utilizados al efecto único de ampliaciones o reformas edilicias y compra de equipamiento de infraestructura excluyéndose de la presente la compra de material didáctico, pago de salarios y cualquier otro insumo que resulte de necesidad para el mantenimiento escolar.
ARTÍCULO 6º.- Un Consejo Asesor creado al efecto realizará el seguimiento del ingreso y egreso de fondos, resolución de las inversiones a percibir en base a los criterios definidos en el artículo 5º y el acceso a la información de los movimientos de la cuenta especial, mediante solicitud formal a la Tesorería municipal.
ARTÍCULO 7º.- El Consejo Asesor se conformará con un (1) docente y un (1) integrante de la cooperadora por cada una de las de las Escuelas Experimentales municipales. Dictará su propio reglamento y sus integrantes durarán en sus cargos dos años, y trabajarán ad honoren sin posibilidad de continuidad. Los dictámenes que produzca tendrán carácter no vinculante y serán publicados en el sitio web www.ushuaia.gov.ar. La autoridad municipal correspondiente deberá fundamentar el apartamiento de lo dictaminado bajo pena de nulidad de las actuaciones que deriven en inversiones realizadas con el fondo creado en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Las contrataciones y compras realizadas serán publicadas en la página web oficial de la Municipalidad de Ushuaia detallando el servicio contratado o bien adquirido, referenciando monto unitario y general abonado y empresa o comercio contratado.
ARTÍCULO 9º .- La presente ordenanza deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 3814
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1063/2010,-