ARTÍCULO 1 °.- ESTABLECER, para los beneficiarios de soluciones habitacionales por el Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva y Sistema de Acceso Individual a predios fiscales, instituido por la Ordenanza municipal 3178, que suscriban convenios de custodia por aplicación de la Ordenanza municipal 3375, que podrán abonar el valor de venta de los mismos a partir de la fecha de suscripción del convenio de custodia.
ARTÍCULO 2 °.- El valor de venta de los predios fiscales para los casos autorizados por el artículo 1° de la presente, se calculará sobre la superficie emergente de las parcelas generadas en el proyecto de urbanización y por aplicación de lo establecido en la Ordenanza municipal 2025, y sus modificatorias, y el régimen de financiación de deudas vigente en el Municipio. Los ajustes de los valores de venta que surjan como consecuencia de la mensura definitiva de cada parcela, se calcularán a la fecha del dictado del decreto de adjudicación.
ARTÍCULO 3 °.- ESTABLECER, para aquellos beneficiarios que cancelen el valor de venta en una (1) cuota, una bonificación del veinte por ciento (20 %) del valor del mismo. Para estos casos los ajustes de los valores de venta, que surjan como consecuencia de la mensura definitiva de cada parcela, se harán conforme los valores de venta establecidos a la fecha del dictado del convenio de custodia.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER, para las entidades que tengan asignados predios por el Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva, que la determinación del valor de venta de los mismos se calculará a partir de la superficie de cada parcela, multiplicada por el precio por metro cuadrado establecido para la superficie de hasta 300 metros cuadrados, establecida en el artículo 1º, inciso a) de la Ordenanza municipal 2025, modificada por la Ordenanza municipal 3420.
ARTÍCULO 5°.- Los montos incorporados por el concepto establecido en la presente ordenanza, se acreditarán en cuentas municipales creadas a tal efecto, debiendo tener dichos fondos finalidad específica y afectación a obras de ejecución de apertura de calles, infraestructura de pluviales y al tendido de los servicios de agua, cloaca y energía eléctrica de la urbanización a que correspondan los convenios suscriptos.
ARTÍCULO 6º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3799
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 950/2010,