Ordenanza N° 3754 —

Datos de la ordenanza
Número
3754
Fecha de sanción
02/06/2010
Vigencia
—
Decreto
761/2010
Tema
Desarrollo Social / Obras y Servicios Públicos
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTÍCULO 1º .- CREAR el Programa Municipal "Los jóvenes trabajando por su barrio".

ARTÍCULO 2°.- Son sus objetivos:

a) identificar al joven con su barrio, procurando a través de acciones educativas, de capacitación y trabajo, incluirlos en los procesos de elaboración de políticas públicas;

b) organizar y capacitar a los jóvenes con miras al desarrollo de micro emprendimientos posibilitando un trabajo digno;

c) valorizar a los jóvenes en su capacidad de análisis de la necesidad y realidad barrial;

d) propiciar a la participación de los jóvenes en la vida activa de sus barrios.

ARTÍCULO 3º .- Desarrollo del Programa:

a) efectuar una amplia convocatoria de los jóvenes en su barrio, motivando su participación en la realización de proyectos concretos para mejorar el lugar en el cual viven;

b) realizar un relevamiento entre los jóvenes participantes y detectar las principales necesidades, problemas y particularidades del barrio;

c) crear las acciones en conjunto que puedan mejorar su calidad de vida;

d) elaborar un plan específico para cada barrio;

e) posibilitar la realización de convenios con organizaciones no gubernamentales, a los fines de llevar adelante los objetivos del programa.

ARTÍCULO 4°.- Será la autoridad de aplicación del presente Programa la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y DD HH de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que generen la implementación del Programa "Los jóvenes trabajando por su barrio", serán imputados, de ser posible, a las partidas correspondientes al área específica en el Presupuesto 2010, o a las que se crearán en la implementación del Presupuesto Municipal 2011.

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará la reglamentación correspondiente para la puesta en funcionamiento del presente programa.

ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3754

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2010.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 761/2010,-

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