ARTÍCULO 1º .- CREAR el Programa Municipal "Los jóvenes trabajando por su barrio".
ARTÍCULO 2°.- Son sus objetivos:
a) identificar al joven con su barrio, procurando a través de acciones educativas, de capacitación y trabajo, incluirlos en los procesos de elaboración de políticas públicas;
b) organizar y capacitar a los jóvenes con miras al desarrollo de micro emprendimientos posibilitando un trabajo digno;
c) valorizar a los jóvenes en su capacidad de análisis de la necesidad y realidad barrial;
d) propiciar a la participación de los jóvenes en la vida activa de sus barrios.
ARTÍCULO 3º .- Desarrollo del Programa:
a) efectuar una amplia convocatoria de los jóvenes en su barrio, motivando su participación en la realización de proyectos concretos para mejorar el lugar en el cual viven;
b) realizar un relevamiento entre los jóvenes participantes y detectar las principales necesidades, problemas y particularidades del barrio;
c) crear las acciones en conjunto que puedan mejorar su calidad de vida;
d) elaborar un plan específico para cada barrio;
e) posibilitar la realización de convenios con organizaciones no gubernamentales, a los fines de llevar adelante los objetivos del programa.
ARTÍCULO 4°.- Será la autoridad de aplicación del presente Programa la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y DD HH de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que generen la implementación del Programa "Los jóvenes trabajando por su barrio", serán imputados, de ser posible, a las partidas correspondientes al área específica en el Presupuesto 2010, o a las que se crearán en la implementación del Presupuesto Municipal 2011.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará la reglamentación correspondiente para la puesta en funcionamiento del presente programa.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3754
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2010.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 761/2010,-