artículo 101 0 , inciso 7) esté facultado para proyectar Ordenanzas y proponer
su sanción al Concejo Deliberante;
Por ello:
EL HONORAELE CONCEJO DELIBERANTE DE LA.
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R DENAN7 A
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de cada
la prioridad de paso para anuellos vehículos automotores que transiten por las
arterias que ascienden o descienden, con respecto a los que eirculen por las
calles longitudinales, durante la temporada de nevadas y escarchas que disminuyen
las condiciones de transitahílidad de las arterías de la ciudad.-
ARTICULO 2 0 .- Si se produjeran nevadas o escarchas fuera de las fechns seflaladas
en el artículo precedente, el Ejecutivo Munícipal podra extender tal período
a través del dictado de la norma correspondiente.-
ARTICULO 3 0 .- 71 Departamento Ejecutivo implementará una campada de difusión
y concientización de la población.-
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto toda otra disposiclón que se oponga al espíritu
de la presente Orde nza.-
ARTICULO 5°.- Regís rese. Pase al Departamento Ejecuti ) Ipromulgación.
Cumplido. ARCHIVESE
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ORDENANZA MUNICIPAI. -o
DADA EN ° SION ORDINARIA DE FECHA: 1 5-06
Ordenanza Numero: 382
faffit2O/2Ffil OZaeional de la Zietta del quigei
dtaláttida e giLot del afilántlen. Sat
MUNICIPAL1DAD USHUAIA
USHUAIA,22.1de junio de 1988.
VISTO: La Ordenanza Munícipal N° ',2..5/2527 /88, sancionada por el Hono-
rable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se establece entre el 1° de mayo y el 31 de agosto
de cada año, la príoridad de paso para aquellos vehículos automotores que
transiten por las arterias que ascienden o descienden, con respecto a los
que circulen por las calles longitudinales, durante la temporada de nevadas
y escarchas que disminuyen las condiciones de transitabilidad de las arterias
de la ciudad;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
3ez
ARTICULO 1°. PROMULGAR la Ordenanza Municipal N° /88, sancionada por
el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por la cual se
establece entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de cada año, la prioridad
de paso para aquellos vehículos automotores que transiten por las arterias
que ascieden o descienden, con respecto a los que circulen por las calles
longitudinales, durante la temporada de nevadas y escarchas que dismínuyen
las condiciones de transitabilidad de las arterias de la ciudad.
ARTICULO 2°. Comuníquese a quienes corresponda. Wse copia al Boletín Oficial
dvi TvrrItorlo. ComplLdo ARCHIVSE.
DECKETO MUNICIPAL N° /88
'APIFIREDOrf
Crse'. In ndsnte
MultIcloftIdad Ushuala
DEL ORIG1NAL
ES COPIA FlEt
/MAFUON NITEZ
D frectora
Desp p ch-, General
Munle'p 'Had de Ushuala