ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo de Promoción del Deporte que tendrá por objeto:
a) Propiciar la preservación, promoción y desarrollo de los centros deportivos;
b) Promover el desarrollo de la actividad deportiva o de apoyo a la instrumentación de
actos deportivos, haciendo uso de la infraestructura de los centros deportivos Municipales;
c) Adquirir materiales con destino a las prácticas deportivas.
ARTÍCULO 2°.- El Fondo de Promoción del Deporte estará compuesto por los ingresos
producidos por:
a) La venta de entradas al público a espectáculos y actividades deportivas que se realicen
en el ámbito de los centros deportivos municipales;
b) El cobro de un canon a empresas, entidades y particulares que desarrollen actividades
deportivas o de apoyo de las mismas por el uso de servicios e instalaciones de dichos
centros;
c) La instalación de publicidad estática en los mismos;
d) Fondos provenientes de Auspiciantes de actividades deportivas, o de cualquier evento
organizado por la Subsecretaria de Deportes;
e) La instalación de puestos de venta eventuales y servicios de gastronomía, que
acompañen o complementen eventos deportivos, jornadas, congresos y ferias que se Ileven
a cabo en los centros deportivos municipales.
f) El uso del albergue municipal.
ARTÍCULO 3°.- CREAR una cuenta bancaria especial "Fondo de Promoción del Deporte",
cuyos recursos serán destinados al cumplimiento de los fines enumerados en la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 4o .- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se
determinan los siguientes destinos porcentuales anuales de los ingresos que se produzcan a
la cuenta especial "Fondo de Promoción del Deporte" con destino a:
a) El 50% para mantenimiento, puesta en valor y equipamiento de los Centros
Deportivos Municipales;
b) El 30% para compra de materiales para la práctica de las distintas actividades que
se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales;
c) El 20 % para desarrollar proyectos deportivos comunitarios.-
ARTÍCULO 5°.- La Subsecretaria de Deportes determinará los valores de las entradas a los
espectáculos y actos de su competencia. Estos valores tendrán estrecha relación con su
jerarquía e importancia y atenderán a la función social, pudiendo además disponer que las
entradas sean gratuitas cuando la fundamentación respaldatoria lo justifique.
ARTÍCULO 6°.- FACULTAR a la Subsecretaria de Deportes a percibir un canon en concepto
de aporte por:
a) La prestación de servicios, prestamos de uso de sus instalaciones y apoyo de
infraestructura para la realización de jornadas, congresos y convenciones, organizadas por
entidades e instituciones públicas y privadas, que se desarrollen en los centros Municipales
de deporte;
b) El uso sistemático de instalaciones de los centros municipales de deporte por
particulares, instituciones, organismos o grupos deportivos y sociales con el fin de desarrollar
ensayos, reuniones o actividades afines.
ARTÍCULO 7°.- FACULTAR a la Subsecretaria de Deportes a organizar directamente o a
través de terceros ferias de interés general con stands de exhibición y venta en los centros
municipales de deporte y a percibir un canon de uso cuando así corresponda. En todos los
casos, ya sea por su temática, como por las actividades que se desarrollen, deberán ser de
interés deportivo, cultural, social y recreativo para la comunidad, debiendo tener a su vez
concordancia con las peculiares características del espacio físico donde se desarrollen, de
forma que no atenten contra la correcta utilización y preservación de los edificios.
ARTÍCULO 8°.- El canon referenciado en el artículo anterior podrá ser abonado o cancelado
a través de una contraprestación según se determine por vía de la reglamentación.
ARTÍCULO 9°.- Los servicios de gastronomía en espacios deportivos de la Municipalidad
deberán contar con los correspondientes controles bromatológicos y de actividades
comerciales.
ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
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ORDENANZA MUNICIPAL No .-
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17/03/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 487/2010