Ordenanza N° 3719 —

Datos de la ordenanza
Número
3719
Fecha de sanción
17/03/2010
Vigencia
—
Decreto
487/2010
Tema
Deportes / Economía y Finanzas
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo de Promoción del Deporte que tendrá por objeto:

a) Propiciar la preservación, promoción y desarrollo de los centros deportivos;

b) Promover el desarrollo de la actividad deportiva o de apoyo a la instrumentación de

actos deportivos, haciendo uso de la infraestructura de los centros deportivos Municipales;

c) Adquirir materiales con destino a las prácticas deportivas.

ARTÍCULO 2°.- El Fondo de Promoción del Deporte estará compuesto por los ingresos

producidos por:

a) La venta de entradas al público a espectáculos y actividades deportivas que se realicen

en el ámbito de los centros deportivos municipales;

b) El cobro de un canon a empresas, entidades y particulares que desarrollen actividades

deportivas o de apoyo de las mismas por el uso de servicios e instalaciones de dichos

centros;

c) La instalación de publicidad estática en los mismos;

d) Fondos provenientes de Auspiciantes de actividades deportivas, o de cualquier evento

organizado por la Subsecretaria de Deportes;

e) La instalación de puestos de venta eventuales y servicios de gastronomía, que

acompañen o complementen eventos deportivos, jornadas, congresos y ferias que se Ileven

a cabo en los centros deportivos municipales.

f) El uso del albergue municipal.

ARTÍCULO 3°.- CREAR una cuenta bancaria especial "Fondo de Promoción del Deporte",

cuyos recursos serán destinados al cumplimiento de los fines enumerados en la presente

Ordenanza.

ARTÍCULO 4o .- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se

determinan los siguientes destinos porcentuales anuales de los ingresos que se produzcan a

la cuenta especial "Fondo de Promoción del Deporte" con destino a:

a) El 50% para mantenimiento, puesta en valor y equipamiento de los Centros

Deportivos Municipales;

b) El 30% para compra de materiales para la práctica de las distintas actividades que

se desarrollan en los Centros Deportivos Municipales;

c) El 20 % para desarrollar proyectos deportivos comunitarios.-

ARTÍCULO 5°.- La Subsecretaria de Deportes determinará los valores de las entradas a los

espectáculos y actos de su competencia. Estos valores tendrán estrecha relación con su

jerarquía e importancia y atenderán a la función social, pudiendo además disponer que las

entradas sean gratuitas cuando la fundamentación respaldatoria lo justifique.

ARTÍCULO 6°.- FACULTAR a la Subsecretaria de Deportes a percibir un canon en concepto

de aporte por:

a) La prestación de servicios, prestamos de uso de sus instalaciones y apoyo de

infraestructura para la realización de jornadas, congresos y convenciones, organizadas por

entidades e instituciones públicas y privadas, que se desarrollen en los centros Municipales

de deporte;

b) El uso sistemático de instalaciones de los centros municipales de deporte por

particulares, instituciones, organismos o grupos deportivos y sociales con el fin de desarrollar

ensayos, reuniones o actividades afines.

ARTÍCULO 7°.- FACULTAR a la Subsecretaria de Deportes a organizar directamente o a

través de terceros ferias de interés general con stands de exhibición y venta en los centros

municipales de deporte y a percibir un canon de uso cuando así corresponda. En todos los

casos, ya sea por su temática, como por las actividades que se desarrollen, deberán ser de

interés deportivo, cultural, social y recreativo para la comunidad, debiendo tener a su vez

concordancia con las peculiares características del espacio físico donde se desarrollen, de

forma que no atenten contra la correcta utilización y preservación de los edificios.

ARTÍCULO 8°.- El canon referenciado en el artículo anterior podrá ser abonado o cancelado

a través de una contraprestación según se determine por vía de la reglamentación.

ARTÍCULO 9°.- Los servicios de gastronomía en espacios deportivos de la Municipalidad

deberán contar con los correspondientes controles bromatológicos y de actividades

comerciales.

ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

3719

ORDENANZA MUNICIPAL No .-

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17/03/2010.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 487/2010

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