ARTÍCULO 1o.- Los baños de todos los establecimientos públicos de la ciudad de Ushuaia
deberán estar equipados de manera tal, que el público usuario pueda higienizar y secar sus
manos en forma adecuada.
ARTÍCULO 2o .- En las instalaciones públicas dependientes de la Municipalidad de Ushuaia;
deportivas, educativas o de cualquier otra índole que dispongan de baños para el público en
general o reservados para uso exclusivo del personal de la institución, cada lavatorio deberá
contar en forma permanente con jabón antiséptico o bactericida; sólido, en gel o líquido y un
dispenser de toallas de papel descartable para el secado correcto de las manos.
ARTÍCULO 3o.- En el caso de que se utilice el jabón en pastillas sólidas individuales, el
dispositivo que se utilice para contener tales pastillas, deberá evitar que el jabón quede en
contacto con restos de agua. Estas jaboneras deberán tener orificios o canaletas que
permitan drenar la humedad del jabón para evitar la acumulación de gérmenes.
ARTÍCULO 4o.- Los baños públicos de los establecimientos comerciales de Ushuaia, como
bares, restaurantes, hoteles, lugares de esparcimiento, transportes de pasajeros o cualquier
otro tipo de comercio que disponga de baños para uso del público en general, además de las
instalaciones comunes que se desee mantener, adicionalmente deberán estar equipados con
jabones antisépticos y dispenser de toallas de papel descartable, disponibles para el público
que así lo requiera.
ARTÍCULO 5o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
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ORDENANZA MUNICIPAL No