Ordenanza N° 3714 —

Datos de la ordenanza
Número
3714
Fecha de sanción
17/03/2010
Vigencia
—
Decreto
482/2010
Tema
Administración Municipal / Bromatología
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1o.- Los baños de todos los establecimientos públicos de la ciudad de Ushuaia

deberán estar equipados de manera tal, que el público usuario pueda higienizar y secar sus

manos en forma adecuada.

ARTÍCULO 2o .- En las instalaciones públicas dependientes de la Municipalidad de Ushuaia;

deportivas, educativas o de cualquier otra índole que dispongan de baños para el público en

general o reservados para uso exclusivo del personal de la institución, cada lavatorio deberá

contar en forma permanente con jabón antiséptico o bactericida; sólido, en gel o líquido y un

dispenser de toallas de papel descartable para el secado correcto de las manos.

ARTÍCULO 3o.- En el caso de que se utilice el jabón en pastillas sólidas individuales, el

dispositivo que se utilice para contener tales pastillas, deberá evitar que el jabón quede en

contacto con restos de agua. Estas jaboneras deberán tener orificios o canaletas que

permitan drenar la humedad del jabón para evitar la acumulación de gérmenes.

ARTÍCULO 4o.- Los baños públicos de los establecimientos comerciales de Ushuaia, como

bares, restaurantes, hoteles, lugares de esparcimiento, transportes de pasajeros o cualquier

otro tipo de comercio que disponga de baños para uso del público en general, además de las

instalaciones comunes que se desee mantener, adicionalmente deberán estar equipados con

jabones antisépticos y dispenser de toallas de papel descartable, disponibles para el público

que así lo requiera.

ARTÍCULO 5o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

3714

ORDENANZA MUNICIPAL No

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