Ordenanza Numero: 39 USHUAIA, 30 do Setiemere do 1974. 1/3 -JRIO NACIONAL DE LA TIERRA FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA VISTO: El aune y entusiasmo popular que on nuostro medio suscitan las com potencias automovilísticas, y COUSIDEUNDO: D oo dicho entusiasmo serta cosi una concocuencia lópico dn lo que El ocurre on resto do nuestro pats ante eventos outomovilisticos. Due nuestra comunidad, no es una excepción dado lo gran cantidad de aficionados que desean participar en pruebas automovilisticos. 'LJe no obstante todo ello, so recuerda que la 3unicipalided dobe te ner ingerencia directa en todas las actividades deportivas, arttsticas o competitivas que se lleven a cabo en la vta póblica. Que las competencias automoviltsticas no pueden ser una excepcidn a esta renla. POR ELLO: EL CONCE:0 MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA LA SIGUIENTE OR OEN Pi N Art. 12) Los dnicos autorizados para realizar competencias con automoto- res, motocicletas, o con todos aquellos medios mecdnicos autopropulsados, serán entidades locales, territoriales o nacionales, debidamente reconoci das como tales.- Art. 22) En todos los casos y realizándose dentro del Departamento de Ushua ia, será la Municipalidad local, quien autorice la realizacidn de compe- tencias aludidas en ol Art. 12,- Art, 32) La entidad responsable de la organizacidn de la competencia, de- berd presentar pruebas fehacientes de las medidas de seguridad adoptadas para evitar accidentes, no solamente de los participantes, sino tambión de 0- espectadores y terceros', antes de ser otorgado el permiso indicado en el Art. Art. 42) Sin perjuicio de lo dispuesto en ul orttculo onterior, el Depar tomento Ejecutivo estard facultado, en su funcidn do Policla Municipol, a opelar a todes los medios necesarios a fin de garantizor la senuridad de ( porticipantos y plblico osistento en las compotencias; prineipalmente, los vehtculos serón verificado en lo corrospondiente u frenos, amortiguacidn IA y direccidn, ast como tambión condiciones generales que se doterminen, que dando facultado el Departamento Ejecutivo para excluir a todos aquellos com petidores cuyos vehículos no rednan las condiciones do seguridad para te- les oventos.- Jefa División RegIstro Despacho General 11^h1 gp11, RIO NACIONAL DE LA TIERRA FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA /1/... 2... Art, 59) Facdltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas tdcnicas y reglamentarias que bagan menester a los fines dol cumplimiento de lo dis puesto en la presente Ordenanza.— Art, 62) Comuniquese'al Dapartamento Ejecutivo y a los medios informativos locales. Odse al Boletin Oficial del Territorio, Cumplido, ARCHIVESE.— ORDENANZA N2 39/74.— Dada en sesidn Extraordinaria del dia veintiocho de Septiembre del aMo mil nevecientos satenta y cuatro. MAZZAFERRO \.) En ejerciciJ 'Jó - la Presidencia MMhUL CARDENAS Jefa DIvIsión Registro Despacho General MunIcIpplicirci IobiiP 4 (1.3 - ?io ída c/..4f:a.; c¿„ USHUAIA, 3 de octubr de 1974. VISTO:La Ordenanza Muni al Nro 39/74, sanciona da por el Conoejo Munioipal. y OONSIDERANDOI Que dicho ouerpo legal naraa las dísposiolones pra los futuros eventos automovilistioos que se realioeA/ en nuestra ciudad; Por ellos EI PRESTDENTE DEL (,)NCEJO MUDICIPAI USHUAIA A CA4' 40 DEL DEPAIiTAMENTO EJECUTIVO DECRET AnICULO /º.- PROKULGAR la Oraenanza Municipal Nro 39/74 s!..ialCULO 2 0 .- RU1RENDALAP el pr-sente Decreto el Senor Se- oretario de Gobierno Municipal oaao tal y a oargo de la oretaria de Boonooda y Pinanzas y el Senor Seore ario de / Obras y Servioios Pdblioos. AialCULO Comuniquese a Uts Instituoiones automovilis- tieas locales, dbse amplia difusión oumplide DEC ,a0 KUNIGIr L d.t.1 OTERO Manuel LAVENIA Eduardo A.ROSBOCH Registro Derpecho General de Ushuale ,