ARTÍCULO 1o.- ESTABLECER para los empadronamientos de obras en Vertiente
Sudoccidental del Valle de Andorra, de ocupantes que hayan suscripto acuerdos por
aplicación de lo dispuesto en el Anexo I del artículo 5o de la Ordenanza Municipal No 3085 y
artículo 3o de la Ordenanza Municipal No 3121, los afectados a Módulos de Asentamiento
Habitacional (MAH) instituidos por la Ordenanza Municipal No 3376 y a las regularizaciones
del sector definido por la Ordenanza Municipal No 3490, la alícuota establecida en el inciso 3)
del artículo 1o del Anexo XI de la Ordenanza Municipal No 3501 en su actual redacción, la
que se aplicará conforme a los aranceles que a continuación se detallan:
Aranceles a abonar
a) Obras a empadronar que cumplan con la Una (1) vez los derechos de
reglamentación vigente construcción
b) Obras a empadronar que No cumplan con la Cinco (5) veces los derechos
reglamentación vigente de construcción
ARTÍCULO 2o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
3709
ORDENANZA MUNICIPAL No