Ordenanza N° 3670 —

Datos de la ordenanza
Número
3670
Fecha de sanción
02/12/2009
Vigencia
—
Decreto
1553/2009
Tema
Administración Municipal / Educación
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa denominado "Talleres Municipales de Artes y Oficios para Jóvenes", en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS: a) Formar y capacitar en diferentes oficios a jóvenes radicados en nuestra ciudad, que tengan entre 17 y 29 años de edad; b) Promover propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector prod uctivo: c) Orientar la formación hacia la cultura del esfuerzo y de la ética en el mundo de la cultura tecnológica; d) Generar oportunidades para la inserción laboral, como para incrementar la productividad y la competitividad. e) Mejorar las condiciones de vida y el trabajo de las personas, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIÓN: Se entenderá por capacitación laboral y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar en los jóvenes competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales, pertinentes a la especialidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.

ARTÍCULO 4°.- CONTENIDOS: Los talleres de capacitación y formación deberán tener correlación con las necesidades específicas actuales y futuras del sector productivo y del mercado laboral de la ciudad de Ushuaia, al momento de la implementación de la propuesta educativa.

ARTÍCULO 5°.- PROPUESTA PEDAGÓGICA: La propuesta estará sustentada en el criterio de relación integradora teoría/práctica. En este sentido, el diseño contemplará espacios destinados a la fundamentación teórica, y otros espacios a la práctica específica en permanente integración. Por lo tanto la metodología será activa, a modo de aula-taller, y actividades en los talleres específicos según el oficio. Para cumplir con esta metodología se deberá disponer de aulas talleres provistas por la Municipalidad o a través de convenios con otras instituciones educativas, Corteejo- .0etiti~arite de la 6)üzdad de 91" productivas, o de estructura propia.

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y DDHH, será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- PASANTIAS Y PRÁCTICAS LABORALES: Con el objeto de que los jóvenes puedan Ilevar a la práctica los conocimientos teóricos adquiridos, y para colaborar con su inserción en el medio laboral, el Departamento Ejecutivo Municipal celebrará convenios con empresas u organizaciones de la ciudad.

ARTÍCULO 8°.- BOLSA DE TRABAJO: Se creará un sistema de bolsa de trabajo, conformando un ámbito de encuentro entre los jóvenes capacitados, y las empresas u organismos de la ciudad, donde estas últimas podrán seleccionar al personal técnico que necesitan. Se considera esencial para el buen funcionamiento de la bolsa de trabajo, la permanente actualización y difusión de la misma, entre los potenciales agentes económicos demandantes de mano de obra especializada.

ARTÍCULO 9°.- RECURSOS: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer los recursos necesarios para solventar los talleres en la formulación del presupuesto del año entrante, de igual modo podrá convenir con las empresas u organismos de la ciudad aportes voluntarios, como así también podrá solicitar apoyo de organismos multinacionales como la Organización Internacional del Trabajo -0IT- y el Banco Interamericano de Desarrollo —BID-.

ARTÍCULO 10°.- La inscripción y cursado en los Talleres de Artes y Oficios para Jóvenes será totalmente abierta, libre y gratuita.

ARTÍCULO 11°.- La convocatoria a los jóvenes se realizará en forma pública, abierta y a través de los medios masivos de comunicación, donde se informará sobre las características del programa y se establecerán las condiciones para la admisión.

ARTÍCULO 12°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. 8 e ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009

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