ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la cancelación de la deuda que posee la Cooperativa de Trabajo Renacer — ex Aurora Ushuaia Ltda. en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasas Generales correspondiente a los inmuebles identificados catastralmente como sección F, macizo 1, parcela 14A; sección F, macizo 1, parcela 15L y sección F, macizo 1, parcela 15M (Planta PL) de la ciudad de Ushuaia, deuda que fuera asumida por la Cooperativa referenciada en virtud del Acta Compromiso suscripta con la Municipalidad de Ushuaia, registrada bajo el N° 4025 de fecha 4 de septiembre de 2007, aprobada por Decreto municipal N° 1051/2007 y ratificada por Resolución CD N° 176/2007.
ARTÍCULO 2°.- El acuerdo de cancelación de deuda deberá instrumentarse mediante Convenio de Compensación de Deuda (conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ordenanza municipal 3500), y se efectivizará a través de la compensación de la deuda que mantiene la Cooperativa de Trabajo Renacer por los tributos mencionados respecto del inmueble referido en el artículo anterior, con la dación en alquiler por parte de esta última y a favor de la Municipalidad de Ushuaia de un predio identificado como sección F, macizo 5, parcela 14A (Planta ex Xave) para la utilización como playón de incautamiento de vehículos.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del artículo 1° deberá practicarse la liquidación, por intermedio de la Dirección General de Rentas Municipal, del capital adeudado en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasas Generales, de los predios identificados catastralmente como sección F, macizo 1, parcela 14A; sección F, macizo 1, parcela 15L y sección F, macizo 1, parcela 15M a la fecha de la suscripción del Convenio con la Cooperativa de Trabajo Renacer — ex Aurora Ushuaia Ltda.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la quita de intereses devengados por la deuda tributaria indicada en el artículo 1° una vez operada la compensación mediante la suscripción del convenio con la Cooperativa Renacer.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el libre deuda respecto de los inmuebles identificados como sección F, macizo 1, parcela 14A; sección F, macizo 1, parcela 15L y sección F, macizo 1, parcela 15M (Planta PL) una vez firmado el convenio indicado en el artículo 2°, excepcionando a la Cooperativa de Trabajo Renacer - ex Aurora Ushuaia Ltda. de lo establecido en la Ordenanza municipal 3500 en relación a los recaudos exigidos para expedir el Certificado de Libre Deuda. " Ya6r C5,(sTbw PjUutibaÓ, p eovrita y (9(92no(wiel,e P9t