Ordenanza N° 3645 —

Datos de la ordenanza
Número
3645
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Decreto
1352/2009
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de contar con Cartas y Menús con tipografía Braile y Macro tipo en todos los establecimientos Gastronómicos que se encuentren dentro del Ejido Municipal.

ARTICULO 2°.- Entiéndase por establecimiento gastronómico a todo comercio que posea como actividad principal la venta de alimentos preparados con servicio de atención al público acompañado o no de bebidas.

ARTICULO 3°.- Los establecimientos comprendidos en la presente deberán contar con al menos 1 (una) carta y/o menús de cada tipo, las que deberán mantenerse correctamente actualizadas.

ARTÍCULO 4°.- Las cartas y menús deberán confeccionarse de acuerdo a lo establecido por la presente: a)Papel no deslizante, no brillante ni plastificado y con un gramaje que no se transparente lo escrito en la otra cara. b)Contraste; deberá ser alto entre el color de papel y la letra, y el fondo del texto liso. c)Letra: tamaño 16/18, fuente legible Verdana, Arial, universal u otra de características similares. Los encabezados claramente identificables en negrita y mayor tamaño.

ARTICULO N° 5.- Será autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTICULO N° 6.- El incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones: a) A la primera infracción 150 U.F.A b) Por reincidencia 500 U.F.A c) Por incumplimiento reiterado 1500 U.F.A

ARTICULO N° 7.- Lo establecido en el artículo 6° deberá ser aplicado a partir de 180 días de promulgada la presente ordenanza.

ARTICULO N° 8.- A fines de la elaboración de las cartas y menús establecidos por la presente, la Municipalidad gestionará los mecanismos necesarios a los fines de la participación de las Escuelas Especiales y/o Centros Especializados que cuenten con la maquinaria necesaria para efectuar dicha tarea.-

ARTICULO N° 9.- El Departamento Ejecutivo deberá dar amplia difusión y publicidad de la norma. Cortcdeio- .0ete4elwate ti& la Ciudad de ilektaia

ARTICULO N° 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 86 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/10/2009

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