ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRASE al texto del Anexo I de la Ordenanza municipal 1494, los artículos 456 y 457, los que quedarán redactados de la siguiente manera, y cuyo croquis se agrega al presente proyecto: "Artículo 456.- DENOMINASE ANUKA a la calle delimitada al nornoroeste por el macizo 122 y al sudeste por las parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, del macizo 121, de la sección D de nuestra ciudad". "Artículo 457.- DENOMINASE LOS LEÑADORES a la calle delimitada al noreste por el macizo 119 y al sudoeste por las parcelas 1, 2, 3 y 4 del macizo 118A y parcelas 1, 2, 3 y 4 del macizo 121 de la sección D de nuestra ciudad".
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/10/2009