ARTICULO 1°.- ZONIFICAR como Distrito de Proyectos Especiales —PE-, conforme el artículo VII.1.2.6. del Anexo I de la Ordenanza municipal 2139, el espejo de agua y espacios públicos adyacentes denominado Bahía Encerrada, delimitado por: a) al norte por la avenida Prefectura Naval Argentina; b) al sur por la calle Teniente Berráz; c) al este por la pasarela Luis Pedro Fique y d) al oeste por la calle Capitán Mutto.
ARTICULO 2°.- Serán objetivos para el sector zonificado por el artículo 1°de la presente, los siguientes:
a) proteger y mantener a largo plazo la diversidad biológica y otros valores naturales del área;
b) promover prácticas de manejo racionales con fines de producción sostenible;
c) el uso público, la educación ambiental y las actividades recreativas, culturales, deportivas y turísticas.
ARTICULO 3°.- Con el objeto de lograr los objetivos detallados en el artículo 2° de la presente ordenanza municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará el proyecto ejecutivo del sector.
ARTICULO 4°.- Asignar al área zonificada por el artículo 1°, el carácter de "Área Protegida con Recursos Manejados: área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales", conforme la Categoría VI de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
ARTICULO 5°.- El área protegida zonificada por el artículo 1° de la presente, contiene predominantemente sistemas naturales no modificados, que son objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a elaborar el Plan de Manejo de la Reserva con mandato preciso a favor de la conservación, de conformidad con las costumbres locales y con el apoyo y asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer los criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales involucrados.
ARTICULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3631
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/10/2009.-