Ordenanza N° 38 NO

Datos de la ordenanza
Número
38
Fecha de sanción
26/09/1974
Vigencia
NO
Decreto
64
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

artículo do lwimera necesidad en sl ámbiT,o. da este De partamento, y COL.SIDJIRArDO: La carencia de ordenamiento y control en cuauto a la comercialización de dicho combuztible; Que por sus características la lena es uMizada en eeneral para caleTac — ción y uso dom(Istico, por los hoares de menores injresos; `411.e es menester implantar normas cue adecúen y rejulen el expendio de lela en todo el ámbito del De partamento, Propendiendo a una mayor equidad on el sumi nistro de dicho combustible; Per), ELLO COITCEJO nITICIPAL DE USHLUIA LA 0R IT 12,rt.1°.— El Deoartamento . Ejecutivo creará un Reeistro de Productores y En-::ende dores de lena con las caracteristicas técnico—administrativos comunes a toda act i vidad comercial.— 2°.— Los productores y expendederes de leha l de cualquier nivál, estarán oblijados a inscribirse en dicho reeistro dentro de los veinte (20) días poste 1. 1oros a in romu1j1016n do 1a prolJonLe Ordonanza.— La rej_stración do productores y expendedores de lena constará de: -.Jombre, documentación y domicilio real y lejal.— b) Ulicación del lujar de comercio, depósitos y demás inmuebles nue tenan relación con el comercio do su ejercicie.— c) Identificación, ubicación y docunlentación relativa al lote de dueción que les hayo sido asiyiado -Dor la que entiondo on la d) Cantidad de vehículos afectados al traslado y ex:endio, scan e de su propiedad.— e) Certificados de pajo de impuestos nacionales, territoriales y muni cipales que correspondan.— f) Documentación que acedite su a p iliación del personal de (1— 7)endencia a las cajas do jilbincicues correspondientes ,, • • •2•— - espacho General MunIcIpelldrel do UohunIr TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA Art. 4°.- Los vehículós af,'octados al expendio scrán inspeccionados por personal estableciendose su capacidad en metros cúbicos, cue cl comerciante deberá inscribir en forma clara y lejible en ambos costados y -oarte trascra. mediante la utilización de bintura l sc marcarán los metros c(bicos de ca-_Jacidad, de uno en uno, mediante rayas horizontales en la 7;arte exterior tra- sera y laterales de la caja del vehículo.- .1rt. 5°.- Los productores y expendedores quedaii tambión oblijados a inscribir / en el reyistro toda novedad que se produzca en materia de alta o baja de depósi tos, lotes de producción y vehículos, dontro de los cinco (5) dias Dosteriores.- 6°.- il ennendio de leHa al público consumidor so efectuará únicamente me- liante las sijuientes unidades de medida: a) Raia: de un larjo no inferior a siete (7) Tdes, y un peso ne infe- inferior a treinta y tres (33) kilozramos.- b) 2aco: de un larjo no inferior a treinta (30) centímetros y un roso no inferior a cinco (5) kiloramos.- c) letro cúbico: compuesto de trozos de leLa eh ,jeneral en trozos de medida inferior . a las citadas en a) y'b).- 7°.- La tenencia para la venta de las unidades de medida nue establecen los incisos b y c del artículo anterior tendrán carácter de inexcusable.- lor la inseri2ci6n un el noc,istro (ie rroductores y 1:pendodores un je Seisientos (600 9 00) pesos.- y.- Las trans7resiones a lo prescripto en la presente Orj_onanza serán :e- nados no za Aziliente forma: por inouluplimionto al art. 2 0 1 multa do mil 1.000) pesos con / prohibición de ejercer la actividad hasta tanto cumplimente el re- quisito.- b) Por omisiones o falseamientos maliciosos al art. 3°, multa por (`:. 1.000) resolJ y prohibici(In cjorcer (3O) dias.- c) ror adulteraci6n de las mojidas do cz paci(lad Jo vehículo, est2.ble- cidos de acuerdo al artículo 4°, multa de cinco mil 5.000) sos.- d) Por omisión a lo dispuesto por el artículo 5°, decomiso de la mer- caderla existento en luarec o vehículos no doclarados, y multa de cinco mil 5.000) pesos.- • • •3•- a División Reg s ro Despacho General VT'rERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNIC1PAL DE USHUAIA // f e) Por neativa al ezw,ndie en las medidas de unidad estallecidos en el artículo 6 0 , multa de cinoo mil 5.000) Pesos y -nrohibioijn de ejercer la acividad --)or el término de treinta días.- l0°.- Pacilltase al Departamento :1:2ocutivo a dictar las normas comlenenta rias oue considere menester, a los fines del mejor cumplimiento de la rresonte Ordenanza.- 71emítase al Departamento ijjecutivo.- Una vez promudo, d6se a co- necimic-;nto general y al Boletín Oficial.- Cumplidol :J° 38/74.- Dwila en sesi&11 Lztraordinaria del día veintiseis deetiem lJ- 2e ao mil novecien— to setenta y cuatro. 19Cn Avar4jUO r QOP1 Fl _ E.NEZTO L;mi-IDENAS iLhi ejercicio de la Jeta yI1 RegIstro DespeCho General de Ushuslr Ordenanza Numero: 38 Ro, 4/4 nal.„54A1Pell.4n =14: (/44 USllIJLA,2de Setiembre de 1974.— VISTO: La Ordenanza Wo 3b/74, sancionada por el Con cejo Municipal, y CONSIDERADTDO: Que la misma regla las disponsiciones para la crea- ción del registro de Productores y Expendedores de leBa y a la vez crea las sanciones punitorias para los infractores. Por Ello: EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE USHUJjA C.áRGO DEL DEPARTátikENTO EJECUTIVO DEGRET,A áRTICULO 10. , PROMULGAR la Ordenanza Municipal N o 38/74.—

ARTICULO 2 0 .— Refrendar(in l presente Decreto el se?lor Se— cretario de Gobierno Municipal como tal y a cargo de la Se cretaría de Economía y Finanzas y el seKor Secretario de Obras y Servicíos Pdblicos.- ÁRTICUIQ Comunígy.ese a quienes correspon da. Dése am, plia li£un6n. Cumplido. A.RCHIVESE.- DECRETO MUNICIPáL N o /74.- UmBDENAS J::ta DivIslán RegIstro General Dennrcho de Ushuelp

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