ARTICULO •20.- Regístrese. P.aso al Departemento Ej f.:17F.1n7' para su
promulgaci6n. Cumplido.- ATICHIsm:Tz,
/(01- ORDENANZA MONICIPAL Llo. JUAN MANUEL NOMANO 7,
DADA EN 52!;ION WDINARIA DEL ecieltETANIO OYANZO
1101011talt UntGLJO
11.GG>li; ritatuaions •
25/10/115 0:11491! "0.4.11144MICK
ARI01. CARDINAS
Jeta DivIsIOn Reglatro
Despacho General
MonlcIpandro e g U?hurli?,
tnil^;
2O/r2denanz,a.2CirN/d2euñmarneezrraroiNt:ou1rni6noe5Cn-kx8a15c6i5onal do laZierra del¶usve,
SiLtárticia • 94as del StItlántico CSucl
Widnicipoliclád cl•Cithisaia
Bicentenario del Nacirniento del
General Martrn kfiguel de Guen1eS
1785 - Febrero - 1985
USHUAIA, de noviembre de 1985.-
/ /85, sancionada por el
VISTO: La Ordenanza nro.41,1
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaía; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se exime del pago del Impuesto
rio urbano previsto en el Título II, Parte Especial de la Ordenanza nro.
154/83, -Capítulo XXI-, Artículo 142 a 150, a todo -frentista que se compro
meta a construir su vereda en los términos y condiciones estipuladas en la
Ordenanza nro. 86/84;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D C T- A -
ARTICULO 1 2 .- PROMULGAR la Ordenanza nro.-r /85, sancionada por el Ho-
norable Concejo Deliberante de la ciudad de úshuaia, mediante la cual se
exime del pago del Impuesto Inmobilíario urbano previsto en el Título II,
Parte Especial de la Ordenanza nro. 154/83, -Capítulo XXI-, Artículo 142
a 150, a todo frentista que se comprbmeta a construir su vereda en los
términos y condiciones estipuladas en la Ordenanza nro. 86/84.-
ARTICULO 2 2 • — REFRENDARAN el presente Decríto los seRores Secretarios de
Gobierno Municipal, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios Públi
COS.—
ARTICULO 32.- Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO MUNICIPAI, N50. ‘15( f' /85.-
„,.
c.
GorlA FU-k
‘24t255
¿/
MA-RtSUL CARDENAS
Jefe DivIsIón RegIstro
Despacho General
lAunIcitspq-r-i