Ordenanza N° 153 NO

Datos de la ordenanza
Número
153
Fecha de sanción
05/08/1985
Vigencia
NO
Decreto
740
Tema
Inspección General
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- FIJAR a partir de la fecha que en todo local su-

jeto a inscripción o inspección será obligatoria la tenencia de

un Libro de Registro de Inspecciones, el que contará de 200 pá-

ginas y de un tamaño de 20 x 35 centimetros.-

ARTICULO 2º.- El Libro de Registro a que se refiere el Artículo

1º será foliado y rubricado por el Departamento Inspección Gene-/

ral y llevará las siguientes anotaciones: Ubicación del local, //

carácter del mismo, nombre del dueño y número de expediente de //

habilitación.-

ARTICULO 3º.- El personal de Inspectores que de conformidad con

las ordenanzas y reglamentaciones que rigen el funcionamiento de

los locales sujetos a inscripción e inspección que deba interve-

nir, dejará constancia de las visitas que realice, con especifi-

cación de fecha y hora, número de carnet y de todas las observa-

ciones que formule, debiendo ser firmado al pié por el titular /

del local o persona responsable dependiente del mismo. La intima

ción de mejoras, como es reglamentario, se hará por cuerda sepa-

rada, dejándose constancia en el Libro de Registro.-

ARTICULO 40.- Inspección General, al efectuar la visación respec

tiva, hará suscribir por los interesados una certificación en la

que conste la fecha en que se hace cargo del referido documento

cuya constancia quedará en poder de la repartición autorizante.-

OrdenanOzaffeNntuámnaear'lolo: n1e5te3k-18t55TÁwa cid rbaget, Pn" '7.

2/3 offetddida e gdae cidofddedisa elee

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Atudetpalidad de rliddectice

ARTICULO 5º.- Todo titular de local sujeto a inscripción e inspec-

ción está owagado a presentar al personal de Inspectores a que se /

refiere el Articulo 32, el Líbro de Registro cada vez que sea exigi

do

ARTICULO 62.- En caso de pérdida del Libro de Registro, los titula

res de locales deberán formular la correspondiente denuncia policial

y comunicarla de inmediato a Inspección General, a efectos de solici

tar la visación del registro duplicado.-

ARTICULO 72.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la pre-/

sente Ordenanza y su reglamentación será penada de acuerdo a lo esta

blecido en el régimen de penalidades, procediéndose a la clausura //

del local en caso de reiteración o reincidencia.-

ARTICULO 82.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutívo para su /

promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 1

// C7)1 -

."

JUAN MANUEL ROMAN OJUAN CARLOS OYARUR

ORDENANZA MUNICIPAL Ns2 IISCR ETARIO PR EMENTE

HONORAME CONMJ0 MLIISERARTE HON01111812 COTIOU0 DeLIKKANTe

DADA, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 05 / 08 / 85

Orden0a-knOzrdaenNaunzmaeNruom: e1ro5:31-5835 USHUAIA,21 de agosto de 1985.-

3/3 euritorio cKacional ia Vima del9uago,

:94nitídida eSslas Si(tlántico cSud

971unícipaliclád d. 9.1Ánaia

VISTO: La Ordenanza nro. )SS /85, sancionada por el Honorable

Concejo Deliberante de la ciudad de Uahuaia; y

CONSIDERANDO:

QUe por la misma se fija para todo local la tenencia obligato-

ria de un Llbro de Registro de Inspecciones;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- PROMULGAR la Ordenanza nro. 153 /85, sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante

la cual se fija para todo local la tenencia obligatoria de un Libro

de Registro de Inspecciones, de acuerdo a los requisítos mencionados

en la misma.

ARTICULO 2a.- REFRENDARAN el presente Decreto los sehores Secretarios

de Goblerno Municipal, de Economía y Finanzaa y de Obras y Servicios

Públicos.

ARTICULO 3º.- Comuniquese a quienes correaponda. Cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO MUNICIPAL NRO 1-4,0 /85.-

ES CONA FIEV.

Jela DIvislén RegIstro

Despacho General

MunIcIpalldEd de Ushurdr,

Observaciones
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