ARTICULO 1º.- FIJAR a partir de la fecha que en todo local su-
jeto a inscripción o inspección será obligatoria la tenencia de
un Libro de Registro de Inspecciones, el que contará de 200 pá-
ginas y de un tamaño de 20 x 35 centimetros.-
ARTICULO 2º.- El Libro de Registro a que se refiere el Artículo
1º será foliado y rubricado por el Departamento Inspección Gene-/
ral y llevará las siguientes anotaciones: Ubicación del local, //
carácter del mismo, nombre del dueño y número de expediente de //
habilitación.-
ARTICULO 3º.- El personal de Inspectores que de conformidad con
las ordenanzas y reglamentaciones que rigen el funcionamiento de
los locales sujetos a inscripción e inspección que deba interve-
nir, dejará constancia de las visitas que realice, con especifi-
cación de fecha y hora, número de carnet y de todas las observa-
ciones que formule, debiendo ser firmado al pié por el titular /
del local o persona responsable dependiente del mismo. La intima
ción de mejoras, como es reglamentario, se hará por cuerda sepa-
rada, dejándose constancia en el Libro de Registro.-
ARTICULO 40.- Inspección General, al efectuar la visación respec
tiva, hará suscribir por los interesados una certificación en la
que conste la fecha en que se hace cargo del referido documento
cuya constancia quedará en poder de la repartición autorizante.-
OrdenanOzaffeNntuámnaear'lolo: n1e5te3k-18t55TÁwa cid rbaget, Pn" '7.
2/3 offetddida e gdae cidofddedisa elee
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ARTICULO 5º.- Todo titular de local sujeto a inscripción e inspec-
ción está owagado a presentar al personal de Inspectores a que se /
refiere el Articulo 32, el Líbro de Registro cada vez que sea exigi
do
ARTICULO 62.- En caso de pérdida del Libro de Registro, los titula
res de locales deberán formular la correspondiente denuncia policial
y comunicarla de inmediato a Inspección General, a efectos de solici
tar la visación del registro duplicado.-
ARTICULO 72.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la pre-/
sente Ordenanza y su reglamentación será penada de acuerdo a lo esta
blecido en el régimen de penalidades, procediéndose a la clausura //
del local en caso de reiteración o reincidencia.-
ARTICULO 82.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutívo para su /
promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 1
// C7)1 -
."
JUAN MANUEL ROMAN OJUAN CARLOS OYARUR
ORDENANZA MUNICIPAL Ns2 IISCR ETARIO PR EMENTE
HONORAME CONMJ0 MLIISERARTE HON01111812 COTIOU0 DeLIKKANTe
DADA, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 05 / 08 / 85
Orden0a-knOzrdaenNaunzmaeNruom: e1ro5:31-5835 USHUAIA,21 de agosto de 1985.-
3/3 euritorio cKacional ia Vima del9uago,
:94nitídida eSslas Si(tlántico cSud
971unícipaliclád d. 9.1Ánaia
VISTO: La Ordenanza nro. )SS /85, sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Uahuaia; y
CONSIDERANDO:
QUe por la misma se fija para todo local la tenencia obligato-
ria de un Llbro de Registro de Inspecciones;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- PROMULGAR la Ordenanza nro. 153 /85, sancionada por
el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante
la cual se fija para todo local la tenencia obligatoria de un Libro
de Registro de Inspecciones, de acuerdo a los requisítos mencionados
en la misma.
ARTICULO 2a.- REFRENDARAN el presente Decreto los sehores Secretarios
de Goblerno Municipal, de Economía y Finanzaa y de Obras y Servicios
Públicos.
ARTICULO 3º.- Comuniquese a quienes correaponda. Cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO MUNICIPAL NRO 1-4,0 /85.-
ES CONA FIEV.
Jela DIvislén RegIstro
Despacho General
MunIcIpalldEd de Ushurdr,