Ordenanza N° 136 NO

Datos de la ordenanza
Número
136
Fecha de sanción
15/01/1985
Vigencia
NO
Decreto
57
Tema
Transporte Público / Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 10: A partir de la fecha de promulgación de la presente l se -

establece que todas aquellas empresas t agencias yio personas prestata-

rias del servicio de transporte de pasajeros t sea o nó colectivo y cual.

quiera sea su caracter t que sea sorprendida cometiendo infracciones de

cu lquier indole al tránsito t se hará pasible de las siguientes sancio-

S:

) A la lra, infracción -apercibimiento.-

A la 2da. suspensión para la prestación del servi-

cio por siete (7) días.-

c) A la 3ra. - suspensión para la prestación del servi-

cio por treinta (30) días.-

OZrdeettnitaatnioz-aWNaduamnaelrdoe: l1a.3Z6i-e8tt5a del (7aegiy,

2/3 olatáttida e ggai del aidáidied. Sat

Zemgtable Panee/4 Oeliberante

JIlartteipalidad de (lLtkaaia

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d) A la 4ta. infracción ellminación de la lícencia y/o habili-

tación.-

Exclusivamente a los efectos de ésta Ordenanza, la reincidencía pres-

cribirá transcurrido un (1) año de cometida la infracción.-

ARTICULO 20: Los inspectores de tránsito quedan facultados para suscrl-

bir las p.-nertinentes actas según modelo ya en uso por el Dpto. Ejecu-

tivo por las infracciones y en los casos de no encontrarse el conduc.

tor del vehiculo, en el acto de la comprobación, podrá requerir la sus-

cripción conjunta con uno o más testigos que aseguren la veracidad de

lo actuado.-

ARTICULO 30: El infractor será notifícado fehacientemente del acta la-

días brada l pudiendo dentro del plazo de tres (3) hábiles efectuar el

descargo que estime le corresponda. Para el caso de tratarse de conduc-

tor no propietario del vehículo, la notificación aludída se practica.

rá en el domicilio del títular de la licencia y/o habílitación. La de.

císión que adopte el Departamento Ejecutivo será inapelable, por lo -

que adquiere el caracter y la fuerza de la cosa juzgada..

ARTICULO 40: El propletario y/o titular de la licencia será solídaría-

mente responsable a todos los efectos, con el conductor del vehículo,

por lo que las penalídades determínadas en el articulo 10) serán apll-

cables en cualquiera de los casos.-

ARTICULO 50: Para el caso de efectívizarse la sanción determinada en

el artículo 10) Inc. d) el titular de la licencia ylo habílitación, -

no podrá volver a adqyírir tal condición, hasta después de transcurri-

dos tres (3) años de notifícada la sanción y el conductor por lgual

circunstancla no podrá ser titular de dichas habilitaciones y/o lícen-

cias hasta después de transcurrido idéntíco periodo.-

ARTICULO 60: Las penalidades de la presente, se aplicarán sin perjui-

cío de las demás disposiciones contempladas en ordenanzas específicas

y/o Regimen de Penalidades.-

ARTICULO 70: Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su pro-

mulgación, dése intensa difusión, remítase copia a todas las agencias

y/o personas indicadas en el artículo 10, cumplido ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Ns2 A36

DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIA 15/1/1985..

Rita Elena /JUAN CARLOS OYARZUN

a/c Secretaría PR filitDENTE

HONORABLE CONGEJO DELIBERANTE

Ordenanza Numero: 136-85

Z3e/3rritorio cilacional cle latierra del9uno,

.9(intárticla • Sslas cle1.9tt1ánticoduc1

911unicipalid4d cle 91-shuaia

USHUAIA, Z`!de Enero de 1985.-

VISTO: La Ordenanza n° t2).1. /85., sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se preveen las sanciones a los

prestadores de Servicio de Transporte de Pasajeros;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- PROMULGAR la Ordenanza n° 216 /85., eancionada por el

Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante la

cual se preeve el Regimen de sanciones para todas aquellas empresas,

agencias y/o personas prestatarias del servicio de tranuporte de

pasajeros, sea o no colectivo y cualquiera see tu caracter.-

ARTICULO 2°.- REFRENDARAN el presente Decreto los sefiores Secretarios

de Economfa y Finanzas como tal y a cargo de la Secretarfa de Gobierno,

y el de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICUI0 3°.- Registrese, comuniquese a quienes corresponda, dese

copia al Boletin Oficial del Territorio al Honorable Concejo Deliberante

de la ciudad de Ushuaia, cumplido ARCHIVESE.-

O5 DECRETO MUNICIPAL n° /985.7

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Observaciones
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