ARTICULO 10: A partir de la fecha de promulgación de la presente l se -
establece que todas aquellas empresas t agencias yio personas prestata-
rias del servicio de transporte de pasajeros t sea o nó colectivo y cual.
quiera sea su caracter t que sea sorprendida cometiendo infracciones de
cu lquier indole al tránsito t se hará pasible de las siguientes sancio-
S:
) A la lra, infracción -apercibimiento.-
A la 2da. suspensión para la prestación del servi-
cio por siete (7) días.-
c) A la 3ra. - suspensión para la prestación del servi-
cio por treinta (30) días.-
OZrdeettnitaatnioz-aWNaduamnaelrdoe: l1a.3Z6i-e8tt5a del (7aegiy,
2/3 olatáttida e ggai del aidáidied. Sat
Zemgtable Panee/4 Oeliberante
JIlartteipalidad de (lLtkaaia
/////2..
d) A la 4ta. infracción ellminación de la lícencia y/o habili-
tación.-
Exclusivamente a los efectos de ésta Ordenanza, la reincidencía pres-
cribirá transcurrido un (1) año de cometida la infracción.-
ARTICULO 20: Los inspectores de tránsito quedan facultados para suscrl-
bir las p.-nertinentes actas según modelo ya en uso por el Dpto. Ejecu-
tivo por las infracciones y en los casos de no encontrarse el conduc.
tor del vehiculo, en el acto de la comprobación, podrá requerir la sus-
cripción conjunta con uno o más testigos que aseguren la veracidad de
lo actuado.-
ARTICULO 30: El infractor será notifícado fehacientemente del acta la-
días brada l pudiendo dentro del plazo de tres (3) hábiles efectuar el
descargo que estime le corresponda. Para el caso de tratarse de conduc-
tor no propietario del vehículo, la notificación aludída se practica.
rá en el domicilio del títular de la licencia y/o habílitación. La de.
císión que adopte el Departamento Ejecutivo será inapelable, por lo -
que adquiere el caracter y la fuerza de la cosa juzgada..
ARTICULO 40: El propletario y/o titular de la licencia será solídaría-
mente responsable a todos los efectos, con el conductor del vehículo,
por lo que las penalídades determínadas en el articulo 10) serán apll-
cables en cualquiera de los casos.-
ARTICULO 50: Para el caso de efectívizarse la sanción determinada en
el artículo 10) Inc. d) el titular de la licencia ylo habílitación, -
no podrá volver a adqyírir tal condición, hasta después de transcurri-
dos tres (3) años de notifícada la sanción y el conductor por lgual
circunstancla no podrá ser titular de dichas habilitaciones y/o lícen-
cias hasta después de transcurrido idéntíco periodo.-
ARTICULO 60: Las penalidades de la presente, se aplicarán sin perjui-
cío de las demás disposiciones contempladas en ordenanzas específicas
y/o Regimen de Penalidades.-
ARTICULO 70: Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su pro-
mulgación, dése intensa difusión, remítase copia a todas las agencias
y/o personas indicadas en el artículo 10, cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Ns2 A36
DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIA 15/1/1985..
Rita Elena /JUAN CARLOS OYARZUN
a/c Secretaría PR filitDENTE
HONORABLE CONGEJO DELIBERANTE
Ordenanza Numero: 136-85
Z3e/3rritorio cilacional cle latierra del9uno,
.9(intárticla • Sslas cle1.9tt1ánticoduc1
911unicipalid4d cle 91-shuaia
USHUAIA, Z`!de Enero de 1985.-
VISTO: La Ordenanza n° t2).1. /85., sancionada por
el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se preveen las sanciones a los
prestadores de Servicio de Transporte de Pasajeros;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- PROMULGAR la Ordenanza n° 216 /85., eancionada por el
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante la
cual se preeve el Regimen de sanciones para todas aquellas empresas,
agencias y/o personas prestatarias del servicio de tranuporte de
pasajeros, sea o no colectivo y cualquiera see tu caracter.-
ARTICULO 2°.- REFRENDARAN el presente Decreto los sefiores Secretarios
de Economfa y Finanzas como tal y a cargo de la Secretarfa de Gobierno,
y el de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICUI0 3°.- Registrese, comuniquese a quienes corresponda, dese
copia al Boletin Oficial del Territorio al Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia, cumplido ARCHIVESE.-
O5 DECRETO MUNICIPAL n° /985.7
RAQUELEVE mr,Nno74
IlLF4k Dz.
ui-0,;UFP-JAS
Jeh