Ordenanza N° 132 NO

Datos de la ordenanza
Número
132
Fecha de sanción
30/11/1984
Vigencia
NO
Decreto
1153
Tema
Cultura / Deportes
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1º.- DECLARASE de interés Municipal, el desarrollo y pro

moción de expresiones artisticas, deportivas y culturales, cuyo

objetivo principal sea el perfeccionamiento de las especialidades

y su difusión, dentro y fuera del T erritorio como intérpretes de

la iniciativa de valores fueguinos.-

ARTICULO 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, la suscriE

ción de convenios con empresas aereas que tienda a la reducción-

de los costos para casos de traslados individuales o de delegacio

nes a cualquier parte del país como consecuencia de lo determina

do en el artículo 1º.-

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará previsiones pre

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L1 1.114.111..81

5

CENTENARIO DE USH IIAIA

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supuestarias, de manera de apoyar económicamente a quienes demues

tren fehacientemente alguna de las circunstancias apuntadas en el

artículo 1º.—

ARTICULO Regístrese, Pase al Dep. - o Ejecutivo para su

Promulgación. Cumplido, ARCHIVESE

r.a,

LBERTENGO Rita Elena AGUSTIN JUSTO ZENTNER

a/c secretaria viu-PRESIDENTE PRIMERO

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 30/11/84

LJIM'S.f.t.

PM111

CENTENARIO DE USH IIAIA

Ordenanza Numero: 132-84

re2til3o/t3io eiKcional de la ieta del eyo,

Itítitda e de1 eftbiántic,

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(c9 CENTENARIO DE 131311 IIAIA (q)

USHUAIA,a de diciembre de 1984.-

132. VISTO: La Ordenanza nro. /84, sancionada por el Honorable

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se declara de interés municipal, el desarrollo

y promoción de expresiones artísticas, deportivas y culturales, cuyo

objetivo principal sea el perfeccionamiento de las especialidades y

su difusión, dentro y fuera del Territorio como intérpretes de la iniciati

va de los valores fueguinos;

Que el fomento de este tipo de actividades reviste una gran

importancia para el desarrollo humano de la comunidad;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRE

ARTICULO PROMULGAR la Ordenanza nro. /84, sancionada yor

-----

el Honorable Concejo Deliberante mediante la cual se declara de interés

municipal, el desarrollo.y promoción de expresiones artísticas, deportivas

T culturales, cuyo objetivo principal será el perfeccionamiento de

las especialidades y su difusión, dentro y fuera del Territorio como

Intérpretes de la iniciativa- de valores fueguinos, debiendo suscribirse

convenjos con empresas aérens que tienda a la reducción de los costos

para casos de traslados individua]es o de delegaciones a cualquier

parte del país y efectuando previsiones presupuestarias, de manera

de apoyar ecónomicamente a ,quienes demuestren fehacientemente alguna

de las cireunstancias ' apuntadas más arriba.-

ARTICULO 2 2 .- REFRENDARAN el presente Decreto los se g ores Secretarios

de Gobierno Municipal como tal y a cargo de la Secretaría de Economía

y Fivanza:J y el de Obras y Servicius Públicos.-;

AhTlCOLO Comuniquese a quienes curr spubda. oupia al Puletin

Oficial de la Cobernación del Territorio y al Honorable Concejo Delibera-

i. C L , (j) ARCHIVESE.-

bCRETO HICIPAL NRO. II S3

EJN.I.XYZ.14,

ttFs DE DE6PACHO

Observaciones
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