Ordenanza N° 130 NO

Datos de la ordenanza
Número
130
Fecha de sanción
21/11/1984
Vigencia
NO
Decreto
1125
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- PROHIBESE en todo el ejido de la cludad de Ushuala el

funcionamiento de juegos mecánícos y/o electrónícos de azar en luga

res de acceso público.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutívo dictará resolución denegato

ria en todas las solicitudes en trámite y que se presenten en el -

futuro, con relación a los juegos a los que se refiere el artículo 1º.

TICULO 3º.- Prohibese en los locales ya habilitados y que cuenten

los aparatos mencionados en el articulo anterior el ingceso y la

manencia de menores de dieciocho años de edad cumplidos, sin com

ia de personas mayores hasta tanto opere el vencimiento de la ha

ilítación, correspondiendo de allí en más la aplicación del artíCU

lo segundo.-

ARTICULO 41/.- 7Tratándose de locales dedicados a otras actividades,

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mando su retiro dentro del tármlno de 48 horas, bajo apercibimiento

de realizar el mismo a costa del infractor.-

ARTICULO 552.- Regístrse. Pase al Departamento Ejecutivo para su pro

mulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-

l c.

Lic. JU ANUEL ROMANO

SECRETARIO

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

1 3 O ORDENANZA MUNICIPAL N12

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 21/11/84.-

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CENTENARIO DE USH IIAIA

Ordenanza Numero: 130-84

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1.03e41 CENTENARIO DE U8I1UAIA

USHUAIA, / I de diciembre de 1984.-

VIBTO: La Ordenansa nro. 1184, sancionada por el Honorable Con

cejo Dellberante de la cludad de Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

Que por la álsma se prohibe en todo el ejido de la ciudad de Ushuaia

el funcionamiento de juegos mecánicos y/o electrénicos de ezer en lugeres de

acceso públicol

Que el Departamento Ejecutivo dictará resolución denegatoria en to-

das las solloltudes en trAmits y que se presenten en el futuro;

Que por la misma se prohibe en los lugares ya habllitadoe en tal /

sentldo el ingreso y la permenencia de menores de dieciocho aMos de edad /

cumplidos, sin la compaRía de personas mayores hasta tanto opere el venci-

miento de la habilltaci6n;

Que en el caso de locales dedicados a otres actividades, se procede

rá a le cleusura de los juegos en infracci6n, intime p do 14. n1 retlro den11., del

término do 48 horas, bajo apercibimiento de reali7sr el mismo s nost p del in

fractor;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1 2 .- PROMULGAR la Ordenanza nro. /84, sancionada por el Ho-

norable Concejo Deliberante, mediente la cual se prohibe en todo el ejido /

urbano de la ciudad de Ushuaía el funcionamiento de juegoe mécanicos y/o //

electr6nicos de azar en lugaree de acceso público según lo establecído en los

considerandos del presente Decreto.-

ARTICULO 2 11 .- REFRENURAN el presente Decreto loe seMores Secreterios de Go-

bierno Munícipal, de Economía y Finenzas y el de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 3 2 .- Comuniquese a quienes correeponda. Dése copia al Boletín Oficial

del Territorio y al Honorable Concejo Deliberante. Cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO MUNICIPAL NRO. OX/84.-

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Observaciones
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