Ordenanza N° 120 NO

Datos de la ordenanza
Número
120
Fecha de sanción
04/10/1984
Vigencia
NO
Decreto
922
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1 2 .- ESTABLECESE el procedimiento para la tramitación de

denuncias por molestias, el que se ajutará a lo que prescribe la

presente ordenanza.-

ARTICULO 2 2 .- Toda denuncia por molestias derivadas de ruidos,vi-

braciones, calor, humedad, humos, olores, luminosidad, contamina-

ción ambiental u otros factores análogos, deberá ser presentada

ante el Departamento Ejecutivo. En la oportunidad de su presenta-

ción, el interesado deberá tomar conocimiento de la existencia de

sanciones para quienes efectáen falsas denuncias con el fin de

conseguir resoluciones en beneficiol exclusivo de su interés pri-

yado.-

ARTICULO 32.- El citauo Departamento pur intermedio de quien co7

rresponda entender, segán el tenor de lu denuncia, establecerá de

acuerdo con el típo, zona, ,grado, traseendencia y origen de las

molestías, si corresponde o nó la intervención municipal. Esta

intekención, cuando se trate de molestias comprobadasícorresponde

ra en todos los casos en que el origen de las mismas se sitáe en

lugar ocupado por actividad que requiera habilitación, o corres--

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CENTENARIO DE USI1UAIA

Ordenanza Numero: 120-84

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.../// pondan a las prevenciones contempladas en las disposiciones

específicas vigentes y/o régimen de penalidades, aún cuando la

denuncia provenga de un solo vecino y sólo éste sea el afectado.

Cuando se establezca que no corresponda la intervención.municipal,

previa notificación a los interesados, se dispondrá el archivo

del expediente. Cuando la actuación que presenten los denuncian-

tes sea reiteración de una gestión anterior, el antecedente res-

pectivo se remitirá a la Divisíón en que conste el original.-

ARTICULO 4º•- Cuando a juicio del Departamento Ejecutivo se deba

intimar la realización de mejoras o la adopción de recaudos para

elíminar las molestias verificadas, aunque se trate de particula-

res, se dará intervención al Departamento que tenga a su cargo la

fiscalización de la causa que las origina o sea el Departamento

Obras de Terceros si se trata de instalaciones sujetas a su con-

tralor, o al Departamento de Inspección General si las anolestias

se relacionan con las actividades de industrias, comercios, vi-

viendas, espectáculos y diversiones públicas u otra circunstancia

comprendida en sus funciones. En todos los casos los informes de

Ias Divisiones que correspondan y que nayan tomado íntervenci¿in

en- el caso, deberánser acompahadosde los antencedentes que lo a-

n

valen y se efectúen, aplicando siempre ' que sea posible, las nor-

mas existentes.-

•-

ARTICULO 5 2 El Departamento Obras de Terceros establecerá el

cumplímiento de las dísposiciones sobre emplazamiento de instala-

1 cíones, en lo relElcionado con molestias. Lt intimación se efectua

ra bajo apereibímiento de aplicar las penalidades previstas en el

Código de Edificacion u otra norma aplicable segun la supuesta ín

'N,Cracción, todo ello sin perjuicio de disponer el cese del funcio-

, álimiento de la instalación que las origina.-

ARTICULO 6º.— Toda modificación total o parcial de la instalación

como consecuencia de la intimaci j n cursada, dará lugar a una

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nueva inspección de la División que corresponda.-

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ARTICULO 7º.- Cuando se. lleyare al cese del funcionamiento de una

instalación, la medida . será levantada por una sola vez, al único

efecto de practicar las mejoras necesarias, debiendo los intere-

sados presentar memoria detallada de los nuevas trabajos a

efectuar para eliminar los perjuicios, firmada por profesional

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Ordenanza Numero: 120-84

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Zatitacia Oladanal de la. Zietta del qaega,

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.../1/ matriculado que acredite la seriedad de los estudios rea-

lizados, que será agregada al expediente correspondiente, sin que

ello signifique prestarle aprobación. El plazo acordado pur tal

motivo será improrrogable.-

ARTICULO 82.- Una vez finalizado el trámite y habiéndose obtenido

la corrección de las deficiencias denunciadas y comprobadas, se

dispondrá previa notificación al denunciante, el archivo del ex-

pediente.- ivo para su

ARTICULO 9 2 .- Registrese. Pase al Departamento E

prumulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-

1.c.

Lic. JUAN MANUEL RDMANO JUAN ALOS RiUN

SECRETARIO

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NONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

NONORABLE CONCE DELIBERANTE

OREDENANZA MUNICIPAL Ns/ 1' :1419

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 04/10/84.-

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CENTENARIO DE IISH trAIA

Ordenanza Numero: 120-84

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