ARTICULO 1 2 .- ESTABLECESE el procedimiento para la tramitación de
denuncias por molestias, el que se ajutará a lo que prescribe la
presente ordenanza.-
ARTICULO 2 2 .- Toda denuncia por molestias derivadas de ruidos,vi-
braciones, calor, humedad, humos, olores, luminosidad, contamina-
ción ambiental u otros factores análogos, deberá ser presentada
ante el Departamento Ejecutivo. En la oportunidad de su presenta-
ción, el interesado deberá tomar conocimiento de la existencia de
sanciones para quienes efectáen falsas denuncias con el fin de
conseguir resoluciones en beneficiol exclusivo de su interés pri-
yado.-
ARTICULO 32.- El citauo Departamento pur intermedio de quien co7
rresponda entender, segán el tenor de lu denuncia, establecerá de
acuerdo con el típo, zona, ,grado, traseendencia y origen de las
molestías, si corresponde o nó la intervención municipal. Esta
intekención, cuando se trate de molestias comprobadasícorresponde
ra en todos los casos en que el origen de las mismas se sitáe en
lugar ocupado por actividad que requiera habilitación, o corres--
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CENTENARIO DE USI1UAIA
Ordenanza Numero: 120-84
2/T4iatiloths Otaelonal dt la Zietia del Cfazgo,
ohaáltida e gdat del o&ld,tüe c ttt
Xonocalilz Qateo (Delthaante
dt (Thluzaia
.../// pondan a las prevenciones contempladas en las disposiciones
específicas vigentes y/o régimen de penalidades, aún cuando la
denuncia provenga de un solo vecino y sólo éste sea el afectado.
Cuando se establezca que no corresponda la intervención.municipal,
previa notificación a los interesados, se dispondrá el archivo
del expediente. Cuando la actuación que presenten los denuncian-
tes sea reiteración de una gestión anterior, el antecedente res-
pectivo se remitirá a la Divisíón en que conste el original.-
ARTICULO 4º•- Cuando a juicio del Departamento Ejecutivo se deba
intimar la realización de mejoras o la adopción de recaudos para
elíminar las molestias verificadas, aunque se trate de particula-
res, se dará intervención al Departamento que tenga a su cargo la
fiscalización de la causa que las origina o sea el Departamento
Obras de Terceros si se trata de instalaciones sujetas a su con-
tralor, o al Departamento de Inspección General si las anolestias
se relacionan con las actividades de industrias, comercios, vi-
viendas, espectáculos y diversiones públicas u otra circunstancia
comprendida en sus funciones. En todos los casos los informes de
Ias Divisiones que correspondan y que nayan tomado íntervenci¿in
en- el caso, deberánser acompahadosde los antencedentes que lo a-
n
valen y se efectúen, aplicando siempre ' que sea posible, las nor-
mas existentes.-
•-
ARTICULO 5 2 El Departamento Obras de Terceros establecerá el
cumplímiento de las dísposiciones sobre emplazamiento de instala-
1 cíones, en lo relElcionado con molestias. Lt intimación se efectua
ra bajo apereibímiento de aplicar las penalidades previstas en el
Código de Edificacion u otra norma aplicable segun la supuesta ín
'N,Cracción, todo ello sin perjuicio de disponer el cese del funcio-
, álimiento de la instalación que las origina.-
ARTICULO 6º.— Toda modificación total o parcial de la instalación
como consecuencia de la intimaci j n cursada, dará lugar a una
./ 1) 1
nueva inspección de la División que corresponda.-
\
ARTICULO 7º.- Cuando se. lleyare al cese del funcionamiento de una
instalación, la medida . será levantada por una sola vez, al único
efecto de practicar las mejoras necesarias, debiendo los intere-
sados presentar memoria detallada de los nuevas trabajos a
efectuar para eliminar los perjuicios, firmada por profesional
-1
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JeLT- 51111111
SC CEVIEcWi-'0' DE USH ITAIA
Ordenanza Numero: 120-84
3/4
Zatitacia Oladanal de la. Zietta del qaega,
oktártida e gitaL del oftleuttko Jut
2Ga4otabit P.afeetja- Oeliátuatu
aldwala
.../1/ matriculado que acredite la seriedad de los estudios rea-
lizados, que será agregada al expediente correspondiente, sin que
ello signifique prestarle aprobación. El plazo acordado pur tal
motivo será improrrogable.-
ARTICULO 82.- Una vez finalizado el trámite y habiéndose obtenido
la corrección de las deficiencias denunciadas y comprobadas, se
dispondrá previa notificación al denunciante, el archivo del ex-
pediente.- ivo para su
ARTICULO 9 2 .- Registrese. Pase al Departamento E
prumulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-
1.c.
Lic. JUAN MANUEL RDMANO JUAN ALOS RiUN
SECRETARIO
RESIDE Tát
NONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
NONORABLE CONCE DELIBERANTE
OREDENANZA MUNICIPAL Ns/ 1' :1419
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 04/10/84.-
//alO° GiARDENAS
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11\7-- I
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CENTENARIO DE IISH trAIA
Ordenanza Numero: 120-84
4/4
USIVA14-2- de eetabte de »84e
Irtetes La Cirdeaease $0127)/4140 eandaftede per Neeetable Centeje De3.30
beteate de le eiaded de Oetezelag y
CoeSUCRANDOs
ase pet Rs ateee se leetele tede ie teletate e Denuneies Por soloottoo
es emetata
Pet elles
Ditnitent iffitaCIPAL
D it 19 A4
autICULO 10. PomPuma la owdeseme ada IZo /414 iliincaansdia pet el Ncleotable Cenuejo
Detipareate de la etwded de gehtela aedieete le emal re legliele tede le tellreete
• Daaumetee pets aeleettee«.
aitETZ0 211.• WIMAIDANdi el ptaseate Deente loe miktees aeatetetlas de debletne
morne tel y eatee de la seetetede de Obtes y Sic istas Pébueee y el d* telandli y
Pleeeeeeie
anicao 3s. Casealquese a Taaaes searris~ Dtme copta st teletia Cttlekel de
le deboraestas del Teutterio, el ateoffahla Cmatejo Deliberante y el Dapettanerbto
Zaspeadés Grailtia• OAUide Aib~~140,
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