ARTICULO 1Q.- PROHILESE la extracci6n de material del lecho y ri
beras del arroyo Buena Esperanza en todo su curso dentro del eji
do urbano.-
ARTICULO 2Q.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-
ORDENANZA Lic. JUAN MANUEL ROMANO ‘i00°VCARLOS oymiuN
SECRETARIO PRSS$OE NTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERARE
HONORABLE CORCUO DELIBERANTE
MUNICIPAL N9 119
DADA EN SESION ORDINARIA DEL 17/10/84.-
-5. ---.-
'-'-' - -1
411 CENTENARIO DE IISH IIAIA
Ordenanza Numero: 119-84
2/2
USHUAIA, de octubre de 1884.-
VISTO: La ordenanza nro.119/84, sancionada por el Honora-
ble Concejo Deliberente de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se prohibe la extracción de matarial
del lecbo y riberas del arroyo Buena Esperanza en todo su curso
dentro de ejido urbano;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1 º .- PROMULGAR la Ordenanza nro. 119/84, sancionada por
el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se prohibe
la extracción de material del lecho y riberbas del arroyo Buena
Esperanza en todo au curso dentro del ejido urbano.-
ARTICULO REFRENDARAN el presente Decreto los senores Secretarios
de Gobierno, de Economia y Flnanas y el de Obras y ServiclOs
cos.-
ARTICULO 3 1 •- Comuniquese a quienes corresponda, diftndase, dése
copia al Boletin Oficial del Territorio, Honorable Concejo Deliberante
y a la Secretarfa de Obras y Servicios Públicos,-Cumplido ARCHIVESE. -
DECRETO MUNICIPAL NRO!S/)
ESTABILLO
Julio E. RODRIGUEZ
Eduardo LEONIDAS
Adolfo LOPEZ
OUFL E. VI MENDOZA
NERAL
JEFA DE DE.
S C,0 IA FIEL 1
Jete CARDENAS
,
MunIcipolidEd de 119hunIr