Ordenanza N° 3587 —

Datos de la ordenanza
Número
3587
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
—
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- CREASE el CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA, como un órgano consultivo y de asesoramiento para el diseño de estrategías publicas de prevención del delito y la violencia, estimulando y favoreciendo canales de comunicación para la participación comunitaria. DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

ARTICULO 2°.- Corresponde al CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA, lo siguiente: a- Formular un diagnostico a través de una encuesta e informes provenientes del Poder Judicial y los organismos de seguridad, b- diseñar y desarrollar estrategias y políticas de prevención del delito y la violencia a corto, mediano y largo plazo; c- Asesorar a las diferentes áreas del Poder Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y demás instituciones, en orden a la materia de su competencia; d- incentivar la coordinación y ejecución de acciones relacionadas con :a prevención del delito y la violencía, en las instituciones públicas y privadas, propiciando la participación de la comunidad; e- participar en la formulación de polítícas de comunicación para que los medios respectivos contribuyan en campañas de educación y concientización respecto a la prevención del delito y la violencia; f- impulsar acciones de formación y capacitación permanente al personal de instituciones públicas y privadas involucradas, en la temática de la prevención del delito y la violencia; g- coordinar acciones con localidades vecinas e intercambiar experiencias con otras ciudades del país y del exterior en lo que atañe a su competencia; h- requerir ayuda y colaboración tanto en el orden nacional como internacional en lo que respecta al apoyo, aeistencia técnica, humana, logística y científica para el desarrolio de las ponicas de prevención del lito y la violenc üortcejo- Weiaerartte de la Ciudad d& Wuectia dictar el reglamento interno de funcionamiento. DE LA INTEGRACIÓN.

ARTICULO 3°.- El CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA estará integrado por: a) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Municipal b) Un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante. c) Un (1) representante invitado de cada una de las Fuerzas Militares y de Seguridad con asiento en nuestra ciudad. d) Un (1) representante invitado del Juzgado Municipal de Faltas e) Un (1) representante invitado del Superior Tribunal de Justicia. f) Un (1) representante invitado del Juzgado de Minoridad y Familia g) Un (1) representante invitado por los Cuarteles de Bomberos Voluntarios. h) Un (1) representante invitado por cada una de las Cámaras empresariales que soliciten su incorporación. i) Un (1) representante invitado de cada uno de los Colegios de Profesionales que solicite su incorporación. j) Un (1) representante invitado de cada una de las Organizaciones No Gubernamentales con dedicacíón en el tema que soliciten su incorporación. k) Dos (2) representantes invitados de las asociaciones vecinales de nuestra ciudad. I) Un (1) representante invitado del Ministerio de Educación y Cultura Provincial. m) Un (1) representante invitado de la Dirección de Minoridad y Familia n) Podrán participar en calidad de invitados especiales aquellas personas en representación de instituciones públicas o privadas involucradas en la temática de la seguridad ciudadana. DE LA IDONEIDAD.

ARTICULO 4°.- Los integrantes del CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA, acceden al ejercicio honorario de sus funciones por su especial conocimiento e interés de la temática. DE LA REPRESENTACIÓN Y DURACIÓN.

ARTICULO 5°.- Los organismos y sectores integrantes del Consejo, deberán designar representantes titulares e igual número de suplentes, quienes tendrán mandato por un (1) año. La representación deberá acreditarse en fo scrita y )Weis Islas Malvinas, Georgios y Sandwich del Sur y los Hielos Continenurles, son s tan Argentinos" Coficejo- eUerc~ iudad d Weimutict estar suscripta y certificada por la máxima autoridad del organismo o sector representado. La representación será institucional, no pudiendo participar a titulo personal. DEL COORDINADOOR GENERAL.

ARTICULO 6°.- El CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA, tendrá un coordinador general designado cada año por el voto directo de sus integrantes, con posibilidad de ser reelegido. El Consejo se reunirá por lo menos una vez por mes. ARTíCULO 7°.- ARCHIVESE. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.- 5 7 ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/07/2009 --

Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.