ARTICULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que disponga las acciones conducentes a efectos de que ios señores concejales queden habilitados a tomar vista y solicitar la información escrita que consideren conveniente, de todas las cuentas yio colocaciones financieras que dispone el Municipio, entes descentralizados creados y por crearse, pertenecientes a la orbita municipal, en las diferentes entidades bancarios y/o financieras, en el momento que consideren oportuno. El mismo temperamento se seguirá con las cuentas pertenecientes al Concejo Deliberante.
ARTICULO 2°.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, ei Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a las entidades financieras y bancarias mencionadas.
ARTICULO 3°. REGISTRESE. Dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 5pq v ORDENANZA MUNICIPAL 3 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 12/06/2009