ARTICULO 1°.- PRORROGASE en virtud a lo establecido en el Artí ulo 30 de la Ordenanza Municipal 3337, por el término de TRESCIENTOS SESE TA Y CINCO (365) días, el Uso Comercial rubro Fabricación de Bloques, para el local ubicado en la Parcela 16 del Macizo 61 de la Sección L, Calle Hipólito Irigoyen 2457 - Benito Raúl ESCUDERO.
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el Artículo 1°, estará condicionado a: 1. El mantenimiento del Uso Comercial rubro Fabficación de Blo ues; 2. A que no cambie la titularidad del Inmueble ni del fondo de co ercio; 3. A que no se amplíen las dimensiones del emprendimiento de su actual configuración, las que serán verificadas por el Departam nto Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su rornuigación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 5 52 w. DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA: 20/05/2009.