ARTICULO 1°.- ESTABLECESE un servicio de atención médica gratuita, para brindar la asistencia necesaria, emergencia y/o traslado de una persona, en todas las instalaciones deportivas y culturales dependientes de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el sector público o privado, tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°.- Las instalaciones deportivas y culturales que contaran con el citado servicio, son todos aquellos espacios cerrados o abiertos, propiedad del municipio o contratados para actividades deportivas o culturales.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 5 48 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/05/2009.