ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 30 de la Ordenanza Municipal 3121, por el texto que a continuación se detaHa: "
ARTICULO 3°.- La gestión de regularización dominial de aquellos ocupantes que cuenten con instrumentos oficiales, por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 50 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 3085, tomará como referencia la asignación de superficie considerada en el Anexo II de la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal, iniciará las acciones administrativas y legales conducentes a la recuperación y afectación al Programa de Creación de Suelo Urbano (CSU), de la totalidad de las superficies comprendidas por aquellos emprendimientos incluidos en el presente Artículo, que no aceptaren la propuesta de regularización emergente de su aplícación."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. a 5 43 . ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/05/2009.