ARTICULO 1°.- Los establecimientos o locales comerciales donde se desarrolle cualquier juego de azar, o apuesta a cambio de un premio bajo cualquier denominación, deberán exhibir en sus accesos e interior, carteles con la siguiente leyenda: "JUGAR PUEDE GENERAR ADICCIÓN".
ARTICULO 2°.- Toda publicidad realizada por medios gráficos, radiales y televisivos o mediante folletería, que tenga por fin la promoción o difusión de cualquier juego de azar, o apuesta a cambio de un premio bajo cualquier denominación, deberá reproducir la siguiente leyenda: "JUGAR PUEDE GENERAR ADICCIÓN". La ubicación y características de la misma, será determinada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y deberá ocupar como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) de la publicidad.
ARTÍCULO 3°.- La ubicación y características de la leyenda, será determinada por la Dirección de Industria y Comercio de la Municipalidad de Ushuaia, siendo ésta la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos o locaies comerciales que no cumplan con la presente, serán sancionados con multa de CIEN (100) U.F.A. a QUINIENTAS (500) U.F.A.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 5 g ORDENANZA MUNICIPAL N° i . DADA EN SES1ON ORDINARIA DE FECHA: 13/05/2009. Jam. H. GANCI Suretado Conesfo Deftbetante Ushuala L DILE PRESII TE CONCEJO DELIBERANTE CEUSHUAIA ES C6PIA FIE DEL ORIGINAL Y d 11—Li LirD An MU R I ÑO Ordenanza PNrouvimnciea dreoT:ie3rr5a 4de2l Fuego, Jete D Pc. Acirn. y Registro 2/2 Antártida e Islas del Atlántico Sur DLI D.G.-A.L.M ReptIblica Argentina Munendedad de Ushuala Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 0 3 JUN 2009 VISTO el expediente NI2 CD-3500-2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 13/05/2009, por medio de la cual se establece que los establecimientos o locales comerciales donde se desarrolle cualquier juego de azar, o apuesta a cambio de un premio bajo cualquier denominación, deberán exhibir en sus accesos e interior, carteles con la siguiente leyenda: "JUGAR PUEDE GENERAR ADICCION", asimismo toda publicidad realizada por medios gráficos, radiales y televisivos o mediante folletería, que tenga por fin la promoción o difusión de los mismos juegos de azar deberá reproducir la leyenda antes mencionada. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta 3 Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N Q 2 8 Q99, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 3 5 4 2
ARTICULO 1 62.- Promulgar la Ordenanza Municipal N Q F , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 13/05/2009, por medio de la cual se establece que los establecimientos o locales comerciales donde se desarrolle cualquier juego de azar, o apuesta a cambio de un premio bajo cualquier denominación, deberán exhibir en sus accesos e interior, carteles con la siguiente leyenda: "JUGAR PUEDE GENERAR ADICCION", asimismo toda publicidad realizada por medios gráficos, radiales y televisivos o mediante folletería, que tenga por fin la promoción o difusión de los mismos juegos de azar deberá reproducir la leyenda antes mencionada. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2 Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL ÑQ 3 6 8 /2009.- ,Zr> if 1 íl eQL , ARlibeerto COpREA Federic INT SREopIZ 1)EtÓMERNO Municip Municipalidad de Ushuaia huala