ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar el uso y explotación de un espacio publicitario en los carteles indicadores de nombres de calles por el termino de DOS (2) años, prorrogables por DOS (2) años mas, previo acuerdo de partes.
ARTICULO 2°.- El uso y explotación con publicidad de los carteles indicadores de nombres de calles se adjudicará a la empresa que resulte ganadora del concurso publico de oferentes que se convoque al efecto, conforme los mecanismos establecidos en la legislación vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá Ilamar a concurso publico de oferentes dentro de un plazo no mayor al de NOVENTA (90) días de sancionada la presente.
ARTICULO 3°.- El equipamiento a instalar deberá reunir las siguientes características: a) No ocasionar contaminación visual; b) Poseer dimensiones acorde a las medidas del cartel indicador de calle.
ARTICULO 4°.- Los carteles indicadores de nombres de calles aptos para ser concesionados serán los que determine el Departamento Ejecutivo Municipal luego de la realización de los estudios pertinentes.
ARTICULO 5°.- Al termino de la concesión, la empresa adjudicataria deberá retirar el equipamiento instalado en un plazo máximo de TREINTA (30) días.
ARTICULO 6°.- Los fondos recaudados por esta concesión serán destinados para el mantenimiento y provisión de toda la cartelería de la Ciudad, a cuyo efecto se deberá habilitar el desagregado presupuestario correspondiente.
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer por vía de la reglamentación el monto del canon de uso que deberá abonar el concesionario.
ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 5 4 1. ORDENANZA MUNICIPAL N° B DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA