ARTICULO 1°.- ESTABLECER que todo vehículo habilitado comercialmente para el transporte de personas o cosas, y los afectados al servicio municipal, deberán exhibir de manera clara y legible el número telefónico de la empresa o institución a la que pertenece el rodado, donde se podrá realizar el reclamo o denuncia ante cualquier imprudencia o infracción cometida en la vía pública.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará las medidas, tipología de la letra y el plazo perentorio para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municípal para su publicación y ARCHIVESE. nlot ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/04/2009.